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En la sanidad asturiana se le denominó “IMPLICACIÓN Y COMPROMISO CON LA MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN”, pero viene a ser lo mismo… ¿alguien lo estudiará y hará algo o se seguirá de vacaciones sindicales?

En la sanidad asturiana se le denominó “IMPLICACIÓN Y COMPROMISO CON LA MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN”, pero viene a ser lo mismo… ¿alguien lo estudiará y hará algo o se seguirá de vacaciones sindicales?

El Tribunal Supremo declara nulo el "compromiso con la organización" como criterio de baremación de méritos de la carrera profesional…

Desde el Blog del CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA), 14.04.12.

La reciente sentencia de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo,  de 12 de marzo de 2012 (recurso 854/2009), en la que se confirma la nulidad del factor "compromiso con la organización" como criterio para la baremación de méritos de la carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de Andalucía, establece una línea argumentativa plenamente aplicable a la regulación de la carrera profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias, que  incorpora también dicho "compromiso" como criterio de valoración de méritos.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la anteriormente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se declara nulo el factor "compromiso con la organización" por considerarlo un "factor de constatación netamente subjetiva", no dependiente sólo de los profesionales sanitarios, sino esencialmente de los medios personales y materiales facilitados por la propia Administración Pública. Según recoge el fundamento de derecho primero de la sentencia, "incluir dentro de las competencias las "actitudes y "motivaciones" para predisponer a realizar un conjunto de actividades con un buen nivel de desempeño...ha de considerarse excesivo, en cuanto que incide en aspectos tan subjetivos e interiorizados por cada profesional, que no pueden ser objeto de valoración objetiva".

A ello se añade que ese "compromiso" debía entenderse ya medible a través de otros parámetros como el cumplimiento de los objetivos de la organización, lo que supondría además duplicar los factores atendibles en la baremación de los méritos.

Pues bien, el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios del Principado de Asturias (BOPA de 14 de mayo de 2011), establece como criterio evaluable el  "compromiso con la organización", que se define en términos totalmente subjetivos y pseudosentimentales, como la "identificación del empleado con los objetivos y valores de la Administración Pública como servicio a los ciudadanos, caracterizada por implicarse en tratar de beneficiarla, por mostrar un sentimiento de lealtad y sentir y desear permanecer en la misma aunque haya alternativas y posibilidades más atractivas"

¿Cómo se puede evaluar con un baremo objetivo los sentimientos y deseos de los empleados públicos, sin caer en la más absurda arbitrariedad?

Dicho Reglamanento y, en particular, el criterio de baremación del "compromiso con la organización", ha sido recurrido por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, siendo de prever - a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo - una resolución judicial anulatoria.

Un resumen de los apartados del Reglamento que han sido impugnados por COFPA y de los motivos que justifican el recurso puede verse en la entrada de este blog "COFPA recurre el Reglamento de evaluación de los funcionarios públicos" (VER)

VER LA COMENTADA SENTENCIA INTEGRA

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