Tensando la cuerda, por tensar sin más : La próxima huelga en el turno de noche de cualquier Servicio, dónde también se pone al 100% de mínimos y esperamos a ver que dice el T. Supremo.
Imponer servicios mínimos del 100% en Urgencias es ilegal
Foto: Médicos en urgencias del HUCA en marzo de 2009 (archivo).
21.03.2013 - L. F., GIJÓN, en El Comercio.
El Sindicato Médico de Asturias (Simpa) ha ganado una antigua batalla judicial contra el Servicio de Salud, al que demandó por haber impuesto servicios mínimos del cien por cien durante una huelga celebrada en marzo de 2009 en las áreas de urgencias de los hospitales. El Tribunal Supremo acaba de dar la razón al Simpa y asegura que aunque se trate de servicios tan sensibles como los de urgencias «no se puede conculcar el derecho a la huelga de los trabajadores» mediante la imposición de mínimos tan altos.
El fallo del Supremo anula una sentencia contraria que fue emitida en abril de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El nuevo fallo estima los argumentos jurídicos del letrado del Simpa, Domingo Villaamil, sobre las lesiones al derecho constitucional a la huelga que supone el establecer unos servicios mínimos del cien por cien de la plantilla. La sentencia del Supremo, con fecha del 8 de marzo pasado, concluye que no cabe fijar el 100% de los servicios mínimos, incluso en el ámbito de las urgencias médicas. La calificación de un servicio como esencial, «no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la previsión de las garantías para su mantenimiento», resume el fallo.
El Supremo da la razón al SIMPA por los servicios mínimos del paro de marzo de 2009
El tribunal considera que el Principado lesionó el derecho a la huelga del personal de urgencias
21.03.2013, Oviedo, en La Nueva España.
El Tribunal Supremo sentenció ayer que los servicios mínimos fijados en el año 2009 por el Gobierno del Principado lesionaron el derecho de huelga convocada por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) en los servicios de urgencias hospitalarias. Aquellos servicios mínimos obligaban al 100 por ciento del personal.
Ahora el Supremo estima el recurso del SIMPA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que confirmó la validez de aquella resolución del Gobierno regional establecida frente a la huelga que tuvo lugar del 23 al 27 de marzo de ese año.
El Supremo se fundamenta en que no cabe fijar los servicios mínimos en un 100 por ciento ni siquiera en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga, consagrado, recuerda el alto tribunal, en el artículo 28 de la Constitución.
La sala del Tribunal Supremo insiste en que aunque es cierto que la atención sanitaria urgente debe prestarse, el número de médicos que deben atenderla no debería ser el mismo que en situación ordinaria.
Los magistrados razonan que aunque los servicios mínimos fueron acordados por un órgano con responsabilidad de gobierno, en este caso el consejero de Salud asturiano, no fueron proporcionados, al asumir punto por punto las necesidades señaladas por las gerencias.
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