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Por mí que no quede: JORNADA SESPA ¿A NEGOCIAR? parte II.

Por mí que no quede: JORNADA SESPA ¿A NEGOCIAR? parte II.

Diáfano y claro lo dice La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012:

“…a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo en cómputo anual”

Pero a partir de ahí no dice más y en eso que no dice está el margen de desarrollo autonómico:

Si la jornada en cómputo anual para 35 horas semanales era en Asturias el resultado de multiplicar 217 días efectivos de trabajo por 7 horas, lo que arrojaba el total de 1.519 h. para los años normales y 1.526 para los bisiestos, que todos conocíamos hasta el 30 de junio de 2012 (VER LA SECCION DE JORNADA DE NUESTRA WEB), la introducción ahora de las dos horas y media semanales en cómputo anual NO TIENE POR QUE MODIFICAR EL NUMERO DE DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO sino, simplemente, hay que multiplicar éstos por las 7,5 horas que se supone que habría que hacer diariamente para cumplir con el requisito de las 37,5 horas semanales… El resultado, como podéis comprobar no es el de 1.665 h. que propone el Principado, sino el de 1.627 horas y media…

Las 1.665 h. propuestas suponen, haciendo la operación matemática alrevés, que los 217 días efectivos pasan a 222 días de 7,5 h. ¿por qué?...

¿Porque incluyen ya, como dicen, los tres días en los que se transforman los 6 de asuntos propios, a partir del 1 de enero de 2013?

Puede que si, pero 3 no son 5 que es lo que hay entre 217 y 222 días efectivos a efectos del cálculo, en todo caso serían 220, y si estos se multiplican por 7,5 horas la jornada anual no sería 1.665 horas sino 1.650 h…

Números y números con gazapos y gazapinos que sólo servirán para crispar la posible negociación…, cómo un ejemplo más pondremos el de que para devolvernos los tres días – disposición adicional única del documento - que este año aún tenemos de asuntos propios lo hagan con el texto “…reducida a su vez en 21 horas, correspondientes éstas, a los 3 días de asuntos particulares que van a resultar suprimidos a partir de 1-1- 2013” (o sea que para quitárnoslo multiplican por 7,5 horas y para devolverlos lo hacen sólo por 7 h….???).

Si, desde mi punto de vista, los objetivos de la optimización de este incremento de jornada – al margen de las cifras resultantes de jornada – por parte de la Consejería son: la tendencia a la supresión de todo el gasto, que no de la actividad,  en “peonadas”; el promover una oferta de actividad de tardes sin generar contrataciones – una especie de prolongación de jornada ordinaria -; y un control más estricto y riguroso de las contrataciones eventuales en función de la adecuada utilización previa de todos los recursos orgánicos de plantilla disponibles…  ¿por qué no ir directamente al grano?

Esto, se sabe, exige colaboración y voluntad de los trabajadores y ésta no se va a lograr con ¿errores? que estimulan fáciles crispaciones…

Echarle un vistazo a la tabla de ponderación que a nosotros nos resulta de la aplicación tal cual de la propuesta de la administración ciertamente ¡¡mete miedo!!

VER DICHA TABLA

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