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El Gobierno define cómo echará a sus empleados el mismo día que bate holgadamente el récord de parados en España…

El Gobierno define cómo echará a sus empleados el mismo día que bate holgadamente el récord de parados en España…

El Gobierno facilita el despido de empleados públicos

CCOO presentará un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida al considerar que "queda al descubierto" que lo que perseguía el Gobierno en el sector público era hacer el ajuste presupuestario a través de la reducción de personal

PÚBLICO, Madrid

El mismo día que el paro ha superado la barrera del 25%, con el foco puesto en la destrucción de empleo en el sector público –que ha perdido 49.400 trabajadores en los últimos tres meses– el Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que autoriza a las empresas, entidades o sociedades en cuyo capital participe de forma mayoritaria el Estado a despedir a su personal laboral alegando las mismas causas de las que se sirven las empresas del sector privado.

La reordenación del mercado de trabajo aprobada el pasado febrero amplió las causas por las que las empresas pueden despedir con 20 días de indemnización por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades). A las razones que ya incluía la anterior reforma laboral del Ejecutivo de Zapatero (que introdujo la existencia de pérdidas como motivo de despido objetivo), se añadieron entonces otras como la disminución de ventas o ingresos durante tres trimestres consecutivos.

El real decreto aprobado este viernes desarrolla, por tanto, la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, a la que se incorporaron estos motivos y facilita el despedido de personal laboral al servicio de la Administración. No obstante, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha recordado que esta medida en ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un régimen jurídico distinto. 

En el caso de las Administraciones Públicas, también se regula un procedimiento específico. Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto. En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa. La norma refuerza los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.

Cuando se trate de causas económicas se deben añadir, entre otros, los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Báñez se refirió a los datos de la EPA conocidos esta mañana. Así, aseguró que, a pesar de los 5,7 millones de parados, hay datos "esperanzadores", como el aumento de trabajadores autónomos (85.000 más) o que la destrucción de empleo venga, sobre todo, por la reducción de la Administración pública. En el sector privado, aclaró la ministra, esta destrucción de puestos de trabajo se está ralentizando. Acto seguido, quiso hacer una aclaración ante la mirada estupefacta de la vicepresidenta en su mesa de portavoz: "Para el Gobierno, son también personas la gente que se va al paro desde el sector público", informa Ana Pardo de Vera.

CCOO ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida. La organización que lidera Ignacio Fernández Toxo  considera que al establecer el despido como la única vía de salida que tendrán las administraciones públicas para adaptarse a las dificultades económicas "queda al descubierto" que lo que perseguía el Gobierno en el sector público era hacer el ajuste presupuestario a través de la reducción de personal.

Por su parte UGT considera que este nuevo reglamento "profundiza" en la ley que aprobó el Gobierno sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que supuso atribuir al empresario facultades "casi absolutas" a la hora de determinar la extinción de los contratos o la reducción de la jornada laboral. Y contribuye a un aumento considerable de la indefensión y desprotección de los trabajadores, al tiempo que no resuelve los problemas de inseguridad jurídica de la citada ley y, además, confirma la eliminación de los controles administrativos y judiciales para proceder al despido.

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