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Con inminentes y directas implicaciones en Asturias que teníamos legislado lo mismo que en Andalucía…

Con inminentes y directas implicaciones en Asturias que teníamos legislado lo mismo que en Andalucía…

Implicaciones, consecuencias, actuaciones… supongo que alguna organización sindical tendrá que responder y/o proponer ante la incertidumbre que esto genera en los descolegiados…

El Constitucional tumba la colegiación libre de los funcionarios andaluces

El alto tribunal cree que la Junta invadió competencias estatales

Foto: José María Aznar y Manuel Chaves, expresidentes del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía, cuyos respectivos ejecutivos protagonizaron en 2002 el recurso ahora resuelto.

Reyes Rincón, Sevilla, en El País.

El Tribunal Constitucional ha anulado la libertad de colegiación aprobada por la Junta en 2001 para los empleados públicos que trabajan en exclusiva para la Administración. La norma, que eximió de colegiarse al personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración, afectó sobre todo a los médicos y enfermeros, que quedaron exentos de la obligación de colegiarse establecida por el Gobierno central. El alto tribunal da ahora la razón al Estado, a quien considera competente para establecer tanto la colegiación obligatoria como sus excepciones.

La Junta estableció la libre colegiación en el artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento del proyecto de Presupuestos de 2002: “El requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario, o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas”. La norma levantó las críticas de los colegios profesionales, sobre todo del sector sanitario, y fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central, presidido entonces por José María Aznar, que consideraba que Andalucía invadía competencias estatales al establecer excepciones a la colegiación forzosa fijada en la ley de Colegios Profesionales, de 1974.

Según argumentó el Consejo de Ministros al aprobar el recurso ante el Constitucional, aunque Andalucía era competente para legislar sobre los colegios profesionales, tenía que hacerlo “de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado”. Andalucía argumentó que la exclusión de la colegiación obligatoria no dejaba sin protección a los afectados por la actividad (en el caso de los médicos y enfermeros, los usuarios de la sanidad pública), “pues siempre existe un ámbito organizativo y de control propio de la Administración que los emplea”.

En una sentencia dictada el pasado jueves, el tribunal advierte de que el ejercicio del derecho al trabajo reconocido en la Constitución no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir “la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación”. Según la sentencia, Andalucía estableció una excepción no contemplada en la ley nacional, por lo que vulneró competencias del Estado.

En 2004, el Constitucional permitió que se aplicara cautelarmente la ley andaluza, por lo que en estos diez años centenares de médicos y enfermeros andaluces se han dado de baja en sus colegios profesionales. En la actualidad, según datos de la Consejería de Salud, 14.000 médicos trabajan en exclusiva para la sanidad pública. La plantilla de enfermeros asciende a 27.000, aunque Salud no pudo precisar cuántos compatibilizan su actividad pública con la privada.

Los presidentes de los consejos andaluces de Colegios de Médicos y de Colegios de Enfermería, José Martínez Amos y Florentino Pérez Raya, celebraron la sentencia. En declaraciones a Europa Press, Martínez Amos señaló que con la vuelta de la colegiación obligatoria “habrá un control más serio y eficaz de que los sanitarios que están ejerciendo sean auténticamente profesionales titulados”.

LO RECURRIÓ EL GOBIERNO AZNAR

El TC anula la libre colegiación de Andalucía

Establecía que no era exigible el requisito al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas

Redacción. Madrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas".

En una sentencia dictada el pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal decide "estimar" el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de la disposición aprobada por la Junta para que no sea exigible el requisito de colegiación para dicho colectivo.

El Consejo de Ministros argumentaba que, "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución" en su artículo 149.1.

Frente a ello, tanto la representación del Parlamento andaluz como la de la Junta de Andalucía negaron en sus respectivos recursos que el inciso del precepto mencionado incurra en la infracción constitucional que se le imputa, ya que rechazan la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las administraciones andaluzas "cuando realizan sus actividades profesionales" por cuenta de éstas.

Asimismo, tanto la Junta como el Parlamento alegaron que la exención, por la legislación estatal, de la exigencia de colegiación a los funcionarios, "no discrimina, a estos efectos, entre quiénes son los destinatarios últimos de los servicios profesionales que realizan los empleados públicos, pues lo definitivo es que actúan dentro del ámbito de la función pública y bajo el régimen de organización, control y disciplina administrativa".

“Debate competencial”

El TC, que para resolver la "controversia" tiene en cuenta la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, en la redacción dada por la Ley 25/2009, concluye de los recursos que existe "un debate competencial" entre la Junta, que dice que "lo que está en discusión es la competencia de la comunidad para eximir de la colegiación a los funcionarios, personal estatutario y laboral que realizan su actividad profesional al servicio exclusivo de las administraciones autonómicas, cuando dicha actividad va destinada a terceros, usuarios del servicio público". "Es ésta la competencia que la comunidad autónoma afirma tener, y que el Estado rechaza", subraya el Constitucional.

Al hilo de ello, el TC pone de manifiesto que, como el artículo 1.3 de la Ley 2/1974 "no exime a los empleados públicos de colegiarse cuando realizan las actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se exige la colegiación, la exención general del deber de colegiación de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas de Andalucía 'para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas' vulnera lo establecido" en el artículo 3.2 de la citada ley, "que exige la colegiación forzosa para el ejercicio de las profesiones que determine una Ley del Estado".

El Constitucional dice que, "tratándose de un supuesto de inconstitucionalidad mediata o de contradicción de la norma autonómica impugnada con la legislación del Estado, la conclusión a la que lleguemos sobre la inconstitucionalidad del inciso impugnado dependerá, en última instancia, de que la norma de contraste no haya excedido las competencias que ostenta el Estado", pues "en caso contrario, la contradicción afirmada entre la norma autonómica y la estatal no conduciría a la declaración de inconstitucionalidad de dicho inciso".

“Requisito inexcusable” para el ejercicio profesional

De este modo, añade el TC, "si el Estado no tuviera competencia para imponer la colegiación forzosa para el ejercicio de determinadas profesiones y fijar las excepciones a dicha regla, el inciso impugnado respondería al ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de colegios profesionales".

En la sentencia, dice que la colegiación obligatoria "no es una exigencia" de la Constitución española, "sino una decisión del legislador al que este precepto remite", argumentando que "en la medida en que éste decide imponerla para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcusable para el ejercicio profesional y, en consecuencia, un límite que afecta al contenido primario del derecho reconocido" en el artículo 35.1 de la Constitución. Así, "no estamos ante una condición accesoria, pues la obligación de colegiación es una de las que incide de forma más directa y profunda en este derecho constitucionalmente reconocido".

Para concluir, razona el Constitucional que el inciso impugnado, "al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración", establece "una excepción no contemplada" en la Ley estatal de Colegios Profesionales. "Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados, motivo por el cual debemos declarar que el inciso impugnado ha vulnerado las competencias estatales y, por tanto, su inconstitucionalidad", concluye.

Andalucía acatará la sentencia pero reiterará la no necesidad de la colegiación

La Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía ha emitido un comunicado al respecto en el que señala que “acatará, como no puede ser de otra manera, la sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de que existe una norma posterior -la Ley 10/2003, reguladora de los colegios profesionales de Andalucía- que está vigente y que hace las mismas excepciones a la colegiación obligatoria que contemplaba la Ley 15/2001 de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002”.

“No obstante, continua el comunicado, es necesario recordar que este debate está superado puesto que, en la actualidad, el Gobierno central está elaborando la nueva Ley de Servicios Profesionales que aborda precisamente esta cuestión. A este respecto, Andalucía reiterará en la elaboración de esta futura Ley su posición respecto a la no necesidad de la colegiación obligatoria para el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía”.

La OMC recuerda que “no puede haber doble rasero”

El secretario general de la Organización Médica Colegial (OMC), Serafín Romero, ha sido uno de los primeros en reaccionar ante esta noticia, y a través de su cuenta de Twitter ha recordado que esta es una cuestión que llevaba casi once años discutiéndose. Asimismo, ha celebrado que el TC devuelve “el registro de profesionales, el control deontológico y la licencia de ejercicio de garantía a los colegios andaluces”, y ha expresado que “no puede haber doble rasero de control deontológico dependiendo si el ámbito de trabajo es público o privado”.

El Consejo General de Enfermería cierra 12 años de reivindicación

Para el presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), Máximo González Jurado, la sentencia “cierra un ciclo” de reivindicaciones que comenzaba hace 12 años de la mano de Carlos Carnicero, Guillermo Sierra y el propio González Jurado. Más de una década en la que el CGE “tenía claro que una autonomía no tiene competencias para regular este aspecto”, una postura mantenida sin embargo de “forma respetuosa” y que ha dado lugar a “situaciones complicadas y delicadas” dado los diferentes regímenes jurídicos autonómicos. Para el presidente del CGE, es importante que el TC deje claras las competencias de las Administraciones en lo que a relación laboral se refiere, de forma que no interfiera en la ordenación profesional. Por otro lado, la decisión del TC se presenta como el mejor ‘blindaje’, en su opinión, de la futura Ley de Servicios Profesionales, que recoge la colegiación obligatoria, en la línea del resto de países de la Unión Europea. “Esta norma ya no podrá ser cuestionada, porque esta sentencia anula posibles interpretaciones”, ha recalcado González Jurado.

El Constitucional rechaza que los médicos de la sanidad pública puedan descolegiarse

La sentencia del tribunal anula una norma de la Junta de Andalucía que fue prácticamente calcada por el Gobierno de Areces en 2004

Oviedo / Sevilla, Pablo ÁLVAREZ / Agencias, en La Nueva España

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la norma andaluza que eximía de la colegiación obligatoria a los trabajadores al servicio de la Administración, medida que fue denunciada por algunos colegios profesionales como un intento de reducir sus competencias. La citada norma andaluza, que entró en vigor en 2002, fue prácticamente copiada dos años más tarde por el Gobierno del Principado, lo que llevó al Colegio de Médicos de Asturias a impulsar un recurso de inconstitucionalidad. La presidenta de los médicos asturianos, Carmen Rodríguez, subrayó ayer su convicción de que la ley asturiana -que afecta a unos 6.500 empleados públicos, en su mayoría facultativos y enfermeros- correrá en el Constitucional la misma suerte que la andaluza. Otra cosa es que aún haya de esperar un tiempo indeterminado a que llegue el correspondiente fallo judicial.

La sentencia conocida ayer argumenta que la norma andaluza, incluida -al igual que más tarde la asturiana- en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, estableció «una excepción no contemplada en la ley estatal de colegios profesionales». Y añade que, «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los intereses generales que pueden verse afectados».

La norma recogía la exención de colegiación obligatoria a todos los profesionales que trabajasen al servicio de la Administración andaluza, entre ellos los médicos de la sanidad pública. Esta norma fue criticado por los colegios profesionales, que contaron con el apoyo del PP y del Gobierno central, que presentó un recurso de inconstitucionalidad.

El tribunal ha aceptado el recurso del Abogado del Estado y concluye que la exención de la obligación de colegiarse de los funcionarios, personal estatutario y personal laboral al servicio de las administraciones públicas en Andalucía «para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas» vulnera la ley estatal de 1974 que exige la colegiación forzosa. Agrega la sentencia que el ejercicio del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución, no se garantizaría en condiciones de igualdad si la obligación de elegir la alternativa menos gravosa respecto a la colegiación «fuera distinta dependiendo del lugar de establecimiento o de prestación».

En consecuencia, el contenido de la ley andaluza que fue impugnado establecía una excepción no contemplada en la ley estatal de Colegios Profesionales, vulneró competencias del Estado y debe ser declarado inconstitucional, según el tribunal. La sentencia recuerda que, con posterioridad a la norma ahora declarada inconstitucional, el Parlamento andaluz aprobó en 2003 su propia Ley de Colegios Profesionales, cuyo artículo 4 reproduce la exención de colegiación forzosa, también recurrida por el Gobierno de la nación y pendiente de sentencia.

Entre tanto, la ley asturiana que eximía de la colegiación obligatoria a los empleados públicos fue aprobada en el marco de la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2004. La mayoría de las 6.483 personas afectadas son médicos y enfermeros. Rafael Sariego era, por entonces, consejero de Salud. A instancias de los colegios profesionales asturianos, liderados por el Colegio de Médicos, el ex presidente del Gobierno José María Aznar presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional. Una vez admitido a trámite, el alto tribunal suspendía cautelarmente la ley. Meses más tarde, en julio de 2004, el mismo tribunal decidía levantar la suspensión cautelar.

Anteriormente, en marzo de 2004, las elecciones generales habían sido ganadas por el PSOE. El nuevo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió retirar algunos litigios que el Ejecutivo central de Aznar había presentado contra leyes del Principado, pero optó por dejar que continuara su camino el recurso contra la colegiación voluntaria de los empleados públicos.

El Colegio de Médicos de Asturias no había aceptado ninguna solicitud de dejar la entidad

Oviedo, P. Á., en La Nueva España

Pese a la vigencia de la ley que, desde 2004, permite a los empleados públicos del Principado elegir entre colegiarse y no hacerlo, el Colegio de Médicos de Asturias no ha dado de baja a ninguno de sus colegiados. ¿Argumento? «Que la norma se opone a la Ley de Colegios Profesionales, que es una ley básica del Estado contra la que no puede legislar ninguna comunidad autónoma, y que es necesario esperar la sentencia del Tribunal Constitucional», según explicó ayer Carmen Rodríguez, presidenta del Colegio de Médicos de Asturias.

La doctora Rodríguez añadió que los facultativos que han optado -a lo largo de estos nueve años- por solicitar la baja en el Colegio han sido «un porcentaje bajísimo». Y añade que algunos de ellos rectificaron más tarde y retiraron su demanda de descolegiarse. Ha habido médicos que han dejado de pagar las cuotas colegiales. La presidenta advirtió de que, si el Constitucional da la razón a la corporación, estos profesionales deberán abonar los recibos atrasados. «Lo contrario significaría tratar de forma desigual a los colegiados, y eso no sería tolerado por los médicos», precisó Carmen Rodríguez.

La presidenta colegial manifestó su «satisfacción» ante la sentencia que anula la ley andaluza, y agregó que «lo lógico» es pensar que sigan los mismos derroteros las normas de Asturias, Canarias y Extremadura. «El papel de los colegios profesionales es proteger a la sociedad frente a eventuales desmanes o malas prácticas de una profesión», subrayó la doctora Rodríguez.

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