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La explicación del recurso en la “libre designación” la da el portavoz del gobierno regional, Guillermo Martínez…

La explicación del recurso en la “libre designación” la da el portavoz del gobierno regional, Guillermo Martínez…

El Ejecutivo recurre la sentencia porque los jueces han dado validez a siete nombramientos

31.10.2013, Oviedo, J. A. ARDURA, en La Nueva España.

El Gobierno regional recurrirá la sentencia del TSJA que ha anulado los nombramientos de doce directores generales porque ese mismo fallo judicial da validez a otros siete que tampoco son funcionarios.

El portavoz, Guillermo Martínez, fundamentó ayer el recurso de casación ante el Supremo en que el Ejecutivo regional considera que "los nombramientos rechazados están conformes a la norma y nos asiste el derecho a recurrir". El titular de Presidencia quiso desligar el recurso que el Principado presentará contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la reforma de la ley de Función Pública, que aguarda su tramitación en el Parlamento asturiano y que en el texto del proyecto suprime el requisito de que los directores generales tengan que ser funcionarios de carrera del grupo A. "El Gobierno realizó esos nombramientos conforme a la ley vigente, que contempla la excepcionalidad de que se pueda nombrar a directores generales que no sean funcionarios de carrera", precisó Martínez. El sindicato USIPA, que promovió este pleito, recurrió 19 de los 36 nombramientos de director general, pero la Sala de lo contencioso-administrativo ha dado validez a siete de esos altos cargos, cinco de la Consejería de Economía y a los responsables de Política Lingüística y de Cooperación al Desarrollo.

¿Por qué unos directores generales son válidos, aun sin cumplir el requisito de funcionarios, y otros no? La sentencia analiza cada caso. En la Consejería de Economía, los magistrados entienden que "la excepción se halla debidamente motivada" porque afecta a un área de gran complejidad, que abarca desde políticas sectoriales hasta funciones relativas a la gestión de la investigación y el desarrollo tecnológico, "lo que exige un conocimiento y experiencia general que excede a la propia de un funcionario". Respecto a la Dirección de Política Lingüística, consideran los jueces que "la especial función de desarrollo que garantice y normalice socialmente el bable pudiera exigir que la persona que deba dirigirlo no ostente necesariamente la condición de funcionario". Y en Cooperación al Desarrollo, consideran que ante "la amplitud y naturaleza humanitaria" del cargo "puede resultar conveniente que sea desempeñado por quien no ostenta la condición de funcionario público".

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