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Pérdida de oportunidad terapéutica… una doctrina bastante consolidada en los tribunales.

Pérdida de oportunidad terapéutica… una doctrina bastante consolidada en los tribunales.

Condenan al Sespa al pago de 76.000 euros al no detectar a tiempo un cáncer

El paciente, un lavianés, murió por un tumor de hígado diagnosticado en fase avanzada

Foto.- La abogada Nuria Morillo, en su despacho de Sotrondio.

Sotrondio, L. M. D., en La Nueva España.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) deberá indemnizar a una familia de Laviana con 76.000 euros por no haber diagnosticado a tiempo un cáncer de hígado que le costó la vida al cabeza de familia. El hombre, de 46 años, se sometía a revisiones frecuentes para evitar la aparición de este tipo de tumores, ya que padecía desde joven una enfermedad hepática.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a la familia lavianesa, y justifica su decisión en la "pérdida de oportunidad" para el paciente, que no pudo tratarse antes de su enfermedad, que le fue detectada ya cuando era incurable. Antes de la celebración de este juicio, el propio Consejo Consultivo del Principado de Asturias había dado la razón a las demandantes -la esposa del fallecido y sus dos hijas-, pero había propuesto una indemnización de 12.000 euros. Finalmente, el TSJA ha fijado una responsabilidad patrimonial de 60.000 euros para la esposa y 8.000 euros para cada una de sus dos hijas, en total, 76.000 euros. Previamente a este pleito contencioso-administrativo, la familia había presentado una querella criminal contra el médico que había tratado al fallecido. La denuncia fue admitida a trámite, pero finalmente se archivó.

Los hechos se remontan al año 2006. El fallecido padecía desde joven una enfermedad hepática que lo obligaba a realizar controles cada seis meses en el Hospital de Oviedo para prevenir la aparición de tumores en el hígado. Pese a estos controles, el cáncer le fue detectado en un control rutinario del servicio de urología en el Hospital de Riaño, cuando el tumor ya medía 10 por 9 centímetros y era ya prácticamente incurable. Hay que tener en cuenta que el carcinoma de hígado es de crecimiento lento, y puede ya detectarse cuando mide entre 1 y 2 centímetros. El afectado murió en mayo de 2007, y a finales de ese año se presentó la querella criminal contra el médico responsable de su seguimiento y que fue desestimada definitivamente en mayo de 2009. El nuevo procedimiento se inició en diciembre de 2009, siendo tramitado por la abogada Nuria Morillo.

La sentencia establece que el propio Principado de Asturias reconoce que "en el marco del seguimiento para la detección precoz del cáncer de hígado de un enfermo" hepático "de diez años de evolución, descarta la existencia de un tumor del que existen discretos signos clínicos (se habían alterado algunos indicadores hepáticos en los análisis a los que había sido sometido) sin agotar los medios diagnósticos a su disposición", ya que no se le realizó TAC abdominal, tal y como se recomienda. De este modo, la actuación médica "no se ajusta a la "lex artis ad hoc" (es decir, el buen hacer profesional) considerando que se constata un funcionamiento deficiente del servicio sanitario". "Ante un incremento de marcadores tumorales específicos", explica la sentencia, "no se utilizaron medios diagnósticos más sofisticados que podrían haber llevado al establecimiento de un diagnóstico más precoz" del cáncer.

La sentencia indica que "sorprende el gran tamaño de la tumoración, por lo que llama la atención que con anterioridad no haya sido visualizado en los exámenes ecográficos". Este gran tamaño además descartó tratamientos como la cirugía o el trasplante, "privando al paciente" de algunas alternativas en su tratamiento. "No haber utilizado los medios de que dispone la sanidad pública" supuso "una pérdida de oportunidad terapéutica", por lo que el TSJA condena al Sespa a pagar 76.000 euros a la familia del fallecido.

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