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Lamentablemente llueve sobre mojado con demasiada frecuencia en este tema: ¡¡la libre designación se acabó!!...

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Anuladas dos designaciones de directivos sanitarios que no habían sido convocadas

El juez tilda de "patente y flagrante" la vulneración de la norma por parte de Sanidad Usipa acusa al Principado de obviar la ley de transparencia

Foto.- Sergio Pérez-Holanda Fernández, uno de los sub-directores del área IV cuyo nombramiento ha sido anulado.

Juan A. ARDURA / Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España

Nuevo y contundente varapalo judicial a la Consejería de Sanidad del Principado por su mecanismo de nombramientos. La Administración sanitaria vulneró de forma "patente y flagrante" la normativa vigente en las designaciones de Sergio Pérez-Holanda Fernández y Álvaro González Franco como subdirectores de atención sanitaria y salud pública del área de Oviedo, según determinan sendas sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo.

¿Motivo? Que ambos nombramientos, publicados en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) el pasado 7 de noviembre, se llevaron a cabo sin mediar una convocatoria de las citadas plazas. Esta omisión "impide comprobar que, efectivamente, el finalmente designado goza de los méritos, de la capacidad y de la idoneidad necesarios para desempeñar el puesto correspondiente, aun cuando éste se califique como directivo", argumentan las resoluciones del magistrado David Ordóñez, fechadas el pasado día 2.

Los citados nombramientos fueron impugnados por el sindicato Usipa, que en los últimos meses se ha sumado al Sindicato Médico de Asturias (SIMPA) en la actitud vigilante, incluso beligerante, frente a la praxis de la Consejería de Sanidad en la cobertura de puestos directivos y mandos intermedios.

A juicio del coordinador general de Usipa, José Luis González, estas sentencias ponen de manifiesto "la gestión arbitraria" del titular de Sanidad, Faustino Blanco. "Los nombramientos son caprichosos y no respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad", valoró el representante sindical, que destacó "la contradicción" que supone que esta sentencia coincida en el tiempo con la elaboración de la ley regional de Transparencia, que se halla en fase de tramitación en el Parlamento asturiano para ser objeto de debate y votación en el último Pleno de la legislatura que ahora termina.

"Al Gobierno regional se le llena la boca presumiendo de transparencia, pero el consejero de Sanidad, en vez de cumplir con ese criterio, hace caso omiso y decide nombramientos que se saltan a la torera las normas más básicas relacionadas con la transparencia", cuestionó González.

En el presente caso, el juez reconoce que el nombramiento de directivos es potestad del consejero de Sanidad en su condición de presidente del consejo de administración del Servicio de Salud del Principado (Sespa). Pero matiza que esta regulación autonómica "está sometida a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público referido precisamente al personal directivo profesional". Y, según el citado artículo, este tipo de designaciones atenderá "a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia". El Estatuto del Empleado Público "tiene carácter de norma estatal básica que deben respetar todas las comunidades autónomas", esgrime el magistrado.

"Es tan patente y flagrante la omisión de la convocatoria y del procedimiento, incluso para la designación de personal directivo, que debe, sin necesidad de examinar los demás motivos de impugnación, anularse el nombramiento", concluyen la sentencias, apelables por la Administración sanitaria en el plazo de 15 días. El magistrado estipula que cada una de las partes se haga cargo del pago de sus costas.

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