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Copia y pega de la WEB de COFPA…

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El Tribunal Supremo determina que la libre designación no puede establecerse por Decreto y de forma general para nombrar a los directores de las áreas de gestión clínica


Así lo dispone la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 22 de diciembre (ver aquí), en la que se confirma la nulidad de un artículo del Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia que establecía la  libre designación como forma de provisión del/a director/a del área de gestión clínica.

Según recoge la sentencia, el Decreto autonómico gallego atribuía, de forma directa y general, la libre designación como forma de provisión del Director del área de gestión clínica. “En el presente caso, no nos encontramos con una Ley autonómica que dispone que esa categoría o nivel deba atenderse por libre designación, ni tampoco se trata de una Plantilla Orgánica que para un determinado y concreto puesto de Jefatura de una específica área de gestión clínica atribuya el sistema excepcional de provisión por libre designación (por sus singulares características de complejidad, volumen, contenido u otras circunstancias excepcionales, debidamente explicitadas)".

Por tanto, se trata de una disposición reglamentaria que invade la reserva legal para atribuir de forma general a categorías de puestos concretos el régimen de provisión de libre designación y que deriva del artículo 80 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), puesto que el Decreto no solo no indica los criterios legales que le llevan a esa calificación sino que por su sola voluntad reglamentaria atribuye esa consecuencia general.

Señala la sentencia que ni  el preámbulo del Decreto, ni el artículo anulado, especifican  la justificación individualizada de las razones por las que el puesto de director del área de gestión clínica haya de ser cubierto por el procedimiento de libre designación como excepción a la regla general de la cobertura por concurso. Asimismo, subraya que "no se describen las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de que se trata que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el carácter directivo o la especial responsabilidad, por lo que si se considerase conforme a Derecho aquella forma de provisión se abriría una vía de escape a la mencionada regla general."

El Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia emanada de esa Sala sobre el uso del sistema excepcional de nombramiento por libre designación, que “considera que es preciso justificar expresamente los motivos por el que se opta por el sistema excepcional de libre designación frente al ordinario del concurso. En efecto, considera que no se ha acreditado la exigencia de esa especial responsabilidad, más allá de las funciones directivas que le atribuye la normativa reglamentaria, que justifiquen acudir al nombramiento excepcional de la  libre designación, y esta valoración de la prueba, lejos de ser arbitraria e ilógica, único supuesto en que según la jurisprudencia permitiría su revisión en sede de casación, aparece como razonable y compatible con los principios de mérito y capacidad que, salvo las excepciones legalmente previstas, rigen también en la provisión de destinos entre quienes tienen capacidad acreditada para cubrir los correspondientes puestos, sin que el hecho de buscar una complicidad en las líneas rectoras de la Administración correspondiente sea motivo suficiente, pues el principio de jerarquía es suficiente garantía de tal correspondencia".

Esta sentencia del Tribunal Supremo afecta directamente al sistema de provisión de las direcciones de las áreas de gestión clínica del SESPA, reguladas en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica , cuyo artículo 9 es idéntico al artículo ahora declarado nulo de la norma gallega, puesto que establece de forma directa y general que el Director o Directora del área o unidad de gestión clínica se designará por la dirección gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante el procedimiento de libre designación.

En consecuencia, el Gobierno asturiano deberá modificar urgentemente el Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del SESPA, para establecer el concurso de méritos como sistema normal de provisión de los puestos de Director o Directora.

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