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PRIMER PRECEDENTE JURIDICO EN NUESTRO HOSPITAL SOBRE EL DERECHO A PERCIBIR LA RETRIBUCION POR EL EXCESO DE JORNADA

PRIMER PRECEDENTE JURIDICO EN NUESTRO HOSPITAL SOBRE EL DERECHO A PERCIBIR LA RETRIBUCION POR EL EXCESO DE JORNADA

Llevábamos tiempo argumentándolo, y por fin los tribunales nos dan la razón.

Una reciente Sentencia de la Sala nº 5 de Oviedo de lo Contencioso Administrativo, da la razón a las tesis de CC.OO. y obliga a retribuir el exceso de jornada realizado en 2004 por una compañera Auxiliar de Enfermería.
Tanto el cómputo peculiar que efectuó la Gerencia de este Hospital con sus “minutitos” de la jornada diurna diaria, como el hecho de que no se solicitaran los correspondientes descansos compensatorios dentro del año natural, cosa que la administración argumentó para concluir que entonces se perdían por culpa del trabajador; fueron rechazados por el titular del juzgado porque en ningún caso fue probada la existencia de estos preceptos ni en los Acuerdos de 2002 ni en la Comisión de Seguimiento de 29 de marzo de 2004. 

La peculiar forma de interpretar de este equipo directivo a los tribunales no les vale.

Son muy pocos los trabajadores que, encontrándose en este tipo de situaciones, recurren, y aunque suelen ser pocas horas por cada uno, las que nos escatiman; una somera aproximación al inmenso número de casos existentes, no da cifras alarmantes: En enfermería, que es la mayor fuente de los desmanes de esta naturaleza, más de 300 trabajadores a un promedio de 20 horas da 6000 horas trabajadas gratis… ¡casi nada!

Ahora que acaba el año, y todos comprobareis las fichas de rendimiento, os animamos a que no dejéis que se queden con 1 sola hora sin pagar.

Hay que ejercer este precedente que CC.OO. ha ganado para todos.  

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