A vueltas con la actualización de trienios de los titulares que estuvieron en promoción interna temporal
El pasado día 13, con el título de “LA VISION TORTICERA E INTENCIONADA DE RECURSOS HUMANOS DEL SESPA CON RELACION A LA ACTUALIZACION DE LOS TRIENIOS DE LA PROMOCION INTERNA …”, publicábamos en este mismo espacio un artículo en el que criticábamos a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del SESPA, de la cual es titular el Sr. Luis Alejandro Fernández Segundo, en su actuación con relación a la actualización de los trienios de los propietarios que antes estuvieron en promoción interna temporal en la categoría de la que ahora son titulares, y destacábamos el diferente y valiente criterio contrario a dicha actuación sostenida por el Servicio Jurídico del SESPA.
Pues bien, hoy tenemos que rectificar aquella opinión, afirmando sin tapujos que el servicio jurídico del SESPA “se bajó los pantalones” e hizo un segundo informe dándole la razón a RR.HH. Decir que no nos sorprendió esta cuestión sería mentir, ya que quien os escribe fue alumno en su día del Jefe de dicho servicio y, entre otras cosas había aprendido, que algunas cuestiones de justicia y razón se defienden siempre hasta las últimas consecuencias sin plegarse a otro tipo de intereses.
Supongo que las presiones para que esto haya ocurrido habrán sido muy intensas e incluso entendibles – no puedo ponerme en la piel de Angel A. Fernández López (Jefe de dicho servicio) -, pero hay una cuestión que nunca deberíamos olvidar: “Si hacemos esto una vez, las demás que vendrán lo serán fácilmente propiciadas por el precedente sentado”.
Algunas cosas son tan diáfanas e incuestionables que permiten finalizar cualquier informe sin el lacónico “salvo mejor opinión en derecho”, que protege al letrado frente a la conclusión contraria de otro colega que, presumiblemente, prevalezca ante un tribunal. Pero así están las cosas hoy.
¿Irá el propio Jefe de Servicio a defender esta segunda tesis ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo? …
Dejamos la respuesta en el aire y concluimos con una sencilla afirmación con relación a este tema: “La promoción interna temporal y la titularidad de la plaza tras haber estado en aquella situación, son dos situaciones completamente distintas” y sólo son susceptibles de confusión si uno está manteniendo esto como objetivo de la conclusión a la que se quiere llegar.
El derecho a la actualización de los trienios nace desde la titularidad y no desde la temporalidad, aunque esto último ahora también lo corrige el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y todo ello, a mi juicio, no requiere de ninguna salvedad de otra opinión en derecho.
¡Queda dicho!
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