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La demanda por la designación de la Jefatura de Urgencias de nuestro Hospital da la razón a la Gerencia … ¡¡porque el nombramiento es provisional!!

La demanda por la designación de la Jefatura de Urgencias de nuestro Hospital da la razón a la Gerencia … ¡¡porque el nombramiento es provisional!!

Como recordareis, en pleno conflicto de urgencias – cuando la huelga -, nuestro sindicato demandó en los tribunales el nombramiento, sin convocatoria pública, del actual Jefe de la Unidad por parte del Gerente.

Lo dijimos entonces y lo mantenemos ahora, no es ni era un tema contra la persona designada sino contra la manera de ejercer la Gerencia de este Hospital sus “tomas de decisión” … ¡¡esto no es una empresa privada!!

Ahora, fechada el 11 de septiembre, recibimos la sentencia desestimatoria de las pretensiones de CC.OO., ¡¡porque el nombramiento era provisional!! (¿…?).

En consecuencia, le hemos remitido a la Gerencia el siguiente escrito…

  

A LA GERENCIA DEL HOSPITAL “VALLE DEL NALON”

  

De: Sección sindical de CC.OO. en el centro de trabajo

Asunto: Solicitud de información sobre el estado de tramitación en que se encuentra la convocatoria de la plaza de Jefe de la Unidad de Urgencias.

 

Riaño-Langreo a 24 de septiembre de 2007

 

Estimado Sr. Gerente:

 

Como Vd. bien sabe, la Sentencia 456/2007 de la sala nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo que enjuició el supuesto no cumplimiento de los trámites reglamentarios en el nombramiento – ahora provisional – de la Jefatura de la Unidad de Urgencias, demandado por CC.OO.; les dio la razón por el hecho de que “ … por razones de urgencia” se podía proceder a un nombramiento provisional en base a las atribuciones que le confiere el Artlo 7.2.c) del Real Decreto 521/87: “La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancia similares.

 

Además, e independientemente de lo ajustado a la realidad que esté o no esté esta línea de defensa a la que el tribunal ha otorgado veracidad, les regala una afirmación en el párrafo cuarto del fundamento de derecho QUINTO de la referida Sentencia que literalmente dice (refiriéndose a la provisionalidad del nombramiento de la Jefatura de Unidad de Urgencias): “ … hasta el momento en que se realice la convocatoria pública para su cobertura reglamentaria (mediante el procedimiento de libre designación)”.

 

En consecuencia, y en el uso de las facultades que la Ley me otorga con relación a la información sobre estas cuestiones, le insto a que, a la mayor brevedad posible, me detalle en que punto de tramitación se encuentra la convocatoria reglamentaria de la referida plaza, así como a la estimación de fechas en las que Vd. considera se procederá a hacer pública la convocatoria y su cobertura definitiva.

 

Reciba un cordial saludo,

Fdo: Arturo Méndez González (Secretario General de la SSE de CC.OO.)

 

¡¡SUPONEMOS QUE NO HACEN FALTA MAS COMENTARIOS!!

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