Propuestas, a la Mesa de Contrataciones del área VIII, en la línea de evitar determinadas disfunciones en las prórrogas de contratos
Riaño-Langreo a 3 de enero de 2008
Sr. Presidente de la Mesa de Contrataciones del área VIII:
Con el ruego de su traslado al resto de los miembros de la Mesa de Contrataciones para su tratamiento, con toda la celeridad posible, en la próxima reunión; paso a exponerle lo siguiente:
Se vienen produciendo en este centro un importante volumen de prórrogas en contratos propiciados por el motivo genérico de “incremento de actividad”, “formación” o ambas cuestiones juntas, que están empezando a levantar multitud de suspicacias por parte de los demandantes de empleo debido al desfase que, en muchos caos, se ocasiona entre la duración real de los contratos (por el número de prórrogas o por el tiempo prorrogado), que puede llegar a alterar el derecho establecido en la puntuación de las listas de demandantes.
Me explico, cuando se procede a contratar por vez primera, en este tipo de contratos, a los demandantes, se respeta la puntuación con la que figuran en la lista, pero al determinar las prórrogas, ese orden queda alterado por el hecho de que no se intenta que todos cesen a la vez.
Si esta situación fuera de otra naturaleza y no incrementos de actividad o formación continua interna de un servicio, la causa sería la que determinaría la duración de los contratos y sería imposible regular la coincidencia de los ceses, pero al ser de este otro tipo, puesto que la duración de dicha necesidad se establece a juicio de la dirección competente, si es posible propiciar la coincidencia y, ante ella, determinar quienes son prorrogados y quienes no en función de su puntuación, lo que evitaría el problema actual.
Deseo ponerles el ejemplo concreto de los TEL, pero entiéndase como simple ejemplo, ya que la vocación de quien suscribe la presente es la de la mejora general de esta cuestión.
Cuatro TEL con puntuaciones comprendidas entre 22 puntos y 3,07 tenían previsto su cese el día 31 de diciembre pasado; y dos más con 2,23 y 0,75 puntos, respectivamente, el día 30 de diciembre (un día antes). De estas dos últimas la de menor puntuación fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2008, la otra hasta el 15 de enero (¿…?). Y las otras cuatro, que también fueron prorrogadas, pero un día después, lo fueron por periodos que oscilan entre el 17 de enero y el 9 de enero.
Resulta difícilmente explicable cómo es posible que la de menor puntuación haya resultado beneficiaria de la mejor prórroga de las previstas en un periodo de 24 horas en las que, además, la unidad de personal no funcionaba (el 31 de diciembre era como un sábado).
Como ya anunciamos esta cuestión concreta es ilustrativa, y lo es en la medida en que nos permite insistir en la propuesta de que aquellos contratos que no están supeditados a causas, aleatorias o no, pero perfectamente identificadas e independientes de decisiones subjetivas (sustituciones, vacaciones u otros por titulares concretos); bien pueden hacerse coincidir en el tiempo para así proceder a prorrogar respetando los derechos de puntuación que correspondan. Y dichos contratos, hoy por hoy, son todos aquellos que carecen de titular y, se llamen como se llamen, están por encima de plantilla (incremento de actividad, formación, permisos varios o excesos de jornada de titulares no identificados).
Próximamente asistiremos a una importante transformación de estos contratos en plazas vacantes y, nuevamente en esa ocasión, pudiera reproducirse esta situación ya que no todos los contratos de “por encima de plantilla” van a desaparecer.
En consecuencia proponemos esta cuestión para su debate y, si fuera el caso, votación, en la próxima Mesa de Contrataciones a la que, desde este mismo instante, le rogamos de la mayor urgencia.
Atentamente,
Arturo Méndez González, representante por CC.OO. en la Mesa de Contrataciones del área VIII del SESPA
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