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¿SE ABRE UNA PUERTA PARA QUE LOS INTERINOS PUEDAN COBRAR CARRERA PROFESIONAL?

¿SE ABRE UNA PUERTA PARA QUE LOS INTERINOS PUEDAN COBRAR CARRERA PROFESIONAL?

Cantabria. Un juzgado dice que el interino sí cobra la carrera profesional

 

Un juzgado de Santander reconoce que el personal interino cobra la carrera profesional, pues está en situación equivalente respecto al personal fijo. El fallo dice que tiene una relación jurídica estable con la Administración, pese a que el fin de su nombramiento es provisional.

El personal estatutario interino tiene derecho a percibir la retribución por carrera profesional en aplicación del principio de igualdad jurídica. Así lo ha declarado el Juzgado Contencioso número 2 de Santander en una sentencia tras un proceso en el que se acumularon varias demandas interpuestas, entre otros, por la Agrupación de Trabajadores Independientes y el Sindicato Independiente de Empleados Públicos y Privados.

Aunque los trabajadores solicitaban el reconocimiento de un determinado grado de carrera profesional, el titular del juzgado aclara que la cuestión que se debate es si se puede excluir al personal interino de la percepción de este plus retributivo.

En efecto, la sentencia transcribe el acuerdo autonómico, de septiembre de 2006, firmado entre el Servicio Cántabro de Salud y los sindicatos en el que se reserva el sistema de carrera profesional para "los licenciados y diplomados que tengan la condición de fijo" y los artículos del Estatuto Marco y de la Ley de Cantabria 7/2002 que regulan esta retribución.

La solución del juez gira en torno a la interpretación del principio de igualdad que, según aclara el fallo, prohíbe el trato diferente entre estatutarios "cuando sea discriminatorio al carecer de una justificación objetiva y razonable".

Según la Administración, las diferencias en la relación jurídica que une a la entidad con el personal fijo y con el interino justificarían que a éste último no se le reconozca la carrera profesional.

Es más, según la entidad pública, el complemento requiere la existencia de una relación de empleo público estable, lo que no concurriría en el estatutario interino. El juzgado de Santander no lo entiende así y le recuerda a la Administración que está haciendo una "equivalencia entre relación estable y personal fijo sin atender a la realidad de las cosas".

Fuera de la realidad

El fallo dice que para saber si hay un trato igual o desigual entre ambos estatutarios debe resolverse si "esa relación estable se da o no de hecho". Si hay esa estabilidad entre la Administración y el personal interino, a éste "no se le puede tratar de forma distinta en un aspecto en el que fijo y interino tienen una relación de suficiente duración en el tiempo como para acceder al complemento de carrera".

La respuesta la ofrece el propio Estatuto Marco en su artículo 9 y el juzgado lo interpreta de la siguiente manera: La Ley 55/2003, del Estatuto Marco, "define al personal interino y le da un carácter provisional y excepcional delimitado por la finalidad de atender a situaciones de urgencia".

Sin embargo, la realidad es otra y en la "práctica administrativa" el nombramiento del personal interino "no responde a esa naturaleza y finalidad y se prolongan en el tiempo relaciones jurídicas de temporalidad (interinidades o situaciones similares)". En consecuencia, para el interino, "el régimen jurídico debe ser el mismo en el complemento de carrera".

En cualquier caso, el fallo no reconoce los grados de complemento solicitados en la demanda, pues recuerda que la percepción depende de que se cumplan los requisitos legales.

La otra cara de la moneda
A finales del año pasado, un juzgado contencioso de Oviedo denegaba este derecho al médico interino. El juez basaba su decisión en que la diferencia de trato entre el personal fijo y el interino no es discriminatoria. Es más, el fallo recuerda que el Estatuto Marco deja claro que no es equiparable la situación de ambos estatutarios.

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