18.09.08.- Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos de especialista obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del SNS
Ver el texto íntegro del proyecto
El Ministerio de Sanidad y Consumo presenta las bases del proyecto de RD para reconocer a los especialistas extracomunitarios. El objetivo de este real decreto es dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios. El procedimiento propuesto garantiza que los títulos de profesionales extracomunitarios cumplen con los requisitos de formación fijados por la Unión Europea en la Directiva 2005/36/CE.
Los profesionales sanitarios de fuera de la UE deberán demostrar documentalmente la equivalencia de la formación adquirida y pasar un periodo de prácticas programado y evaluado. El procedimiento de reconocimiento también prevé la acreditación del conocimiento del castellano
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha presentado en la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS) las líneas generales del proyecto de real decreto que servirá para regular el reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
El Ministerio lleva trabajando desde enero en este proyecto, cuando el Departamento que dirige Bernat Soria propuso el desarrollo del artículo 18 a las Comunidades Autónomas en la Comisión Técnica Delegada del 17 de enero, como figura en el orden del día.
La propuesta forma parte de la batería de medidas propuestas por el ministro de Sanidad y Consumo para mitigar la escasez de profesionales en algunas especialidades y dar respuesta al alto nivel de movilidad de los profesionales sanitarios en distintos países.
Soria se comprometió en su comparecencia en el Congreso de los Diputados el pasado 2 de junio a presentar un proyecto de real decreto en julio a las CCAA y hoy se ha materializado ese compromiso.
El objetivo de la norma es que el procedimiento de reconocimiento profesional de títulos extranjeros (de países de fuera de la Unión Europea) no vaya en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en España en la formación de especialistas.
Para ello, el procedimiento propuesto prevé no sólo la comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad, sino también la comprobación de que los títulos extracomunitarios de especialista que se pretenden reconocer cumplen con los requisitos de formación fijados por la UE en la Directiva 2005/36/CE para las profesiones armonizadas de médico y de matrona.
REQUISITOS PREVIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
El procedimiento prevé que los aspirantes al reconocimiento profesional del título de especialista deberán:
• Tener homologado o reconocido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el departamento ministerial que corresponda el título que se requiera para acceder a la formación especializada, de acuerdo al RD 183/2008.
• Poseer un título extranjero de especialista que tenga carácter oficial en el país de origen.
• Demostrar que el título extranjero no ha sido objeto de anterior homologación ni en España ni en otro país de la UE.
• Demostrar que la formación especializada del título extranjero se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario o un centro sanitario acreditado para tal fin.
• Presentar el historial profesional con la formación académica previa, la formación especializada y la experiencia profesional desarrollada en el país donde se ha obtenido el título, además de la formación complementaria y otros méritos.
Los solicitantes de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano tendrán que acreditar un conocimiento suficiente de este idioma.
COMITÉ DE EXPERTOS
Las solicitudes de reconocimiento del título de especialista serán analizadas y evaluadas por un Comité de Expertos adscrito como órgano asesor al Ministerio de Sanidad y Consumo. Este comité, que se reunirá al menos con una periodicidad mensual, estará compuesto por diez miembros que serán designados por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del SNS y Alta Inspección.
Las funciones de este órgano serán las de emitir los informes positivos o negativos para conceder el reconocimiento solicitado, una vez analizado el expediente y la documentación de los solicitantes.
PERIODO DE PRÁCTICAS
En caso de que este informe sea negativo, una vez estudiado el expediente y el historial del solicitante, el procedimiento se dará por acabado.
En el caso de que el informe inicial sea positivo, la norma también prevé un período de prácticas para verificar que el solicitante ha adquirido las competencias profesionales, clínicas y comunicativas necesarias para ejercer como especialista en España, así como para subsanar las posibles carencias detectadas en la formación de origen del candidato.
Ese período de prácticas, cuya organización y evaluación se llevará a cabo en colaboración con las CCAA, se realizará en una unidad asistencial de la correspondiente especialidad, con supervisión de un tutor y tendrá una duración de hasta 2 meses, siempre y cuando no existan carencias formativas, en cuyo caso la duración del mismo podrá llegar a 12 meses.
Quienes realicen el período de prácticas tendrán la consideración de personal en formación y sus actividades estarán dirigidas por un tutor designado por la CCAA entre los especialistas de la unidad asistencial elegida. Además de garantizar la calidad de la formación de los profesionales extracomunitarios, con este proyecto de real decreto se prevé agilizar los trámites ya que, en total (sin contabilizar el período de prácticas), la resolución de las solicitudes no debe exceder de los seis meses a partir de su llegada al Ministerio de Sanidad y Consumo.
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