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2º COMUNICADO EN RELACION A LA NEGOCIACION DE LA LEY DE FUNCION PUBLICA DE ASTURIAS ...

2º COMUNICADO EN RELACION A LA NEGOCIACION DE LA LEY DE FUNCION PUBLICA DE ASTURIAS ...

Tal y como estaba previsto, el día 30 retomó sus trabajos la Comisión Técnica que estudia el borrador del Anteproyecto de Ley con la finalidad de abordar el primer bloque del articulado (Arts. 1 a 44). Esta primera fase ha constado de dos reuniones cuyo desarrollo pasamos a valoraros a continuación.

En primer lugar, destacar que esta valoración es parcial, por tratarse de sólo una parte del articulado y porque además partes fundamentales de este bloque han quedado pendientes de respuesta o de estudio posterior. En concreto en temas prioritarios y sobre los que CC.OO. había presentado propuestas completas, tales como la funcionarización, los Grupos, Cuerpos y Escalas, las funciones o la solución de las Escalas a Extinguir se ha acordado la creación de una Comisión Específica. En cuanto a los temas propuestos por CC.OO. que han quedado pendiente de respuesta o de la presentación de redacciones alternativas destacamos: El establecimiento de un preaviso de 15 días (tal y como tiene el personal laboral) en los supuestos de cese del personal interino; establecimiento de un calendario de celebración de pruebas selectivas y el futuro de la actual clasificación de puestos en base a niveles.

En segundo lugar, señalar que estas primeras reuniones han tenido luces y sombras que pasamos a detallaros.

 

Aspectos positivos

·        La Administración ha aceptado la negociación artículo por artículo lo que significa más trabajo para ambas partes pero también la voluntad de afrontar un estudio más exhaustivo y riguroso sobre la totalidad del articulado.

·        Se acepta la propuesta de CC.OO. de fijar una periodicidad anual para la realización de los concursos de provisión de puestos.

·        Planes de Empleo: Aunque CC.OO. planteaba la supresión total del artículo 19, al menos se ha conseguido suavizar su redacción incluyendo la obligatoriedad de negociación en el supuesto que dichos planes afecten a condiciones de trabajo y el carácter voluntario de la reasignación a otras Administraciones Públicas.

·        A propuesta de CC.OO. se establece un plazo máximo de ejecución de las ofertas de empleo de dos años, lo que reduce en uno lo establecido en el EBEP. Además las respectivas Ofertas de Empleo deberán incluir un plazo máximo para la publicación de las convocatorias.

·        Se ha retirado el punto 2 c) del art. 5, que tenía un carácter marcadamente ofensivo, tanto para las personas con discapacidad como para el personal laboral.

·        Ante el peligro evidente que a nuestro juicio supone la definición de puesto de trabajo que incluye el borrador, la Administración se ha comprometido a presentar una nueva redacción y en caso de no llegarse a un acuerdo se procederá a la supresión del artículo.

·        RPTS: Se acepta, a propuesta de CC.OO. que las modificaciones que deriven única y exclusivamente de cambios de estructura y ejecución de sentencias que la Administración pretendía realizar de oficio, pasen al menos un trámite de información previa.

·        La creación de una Comisión técnica de estudio de todo lo relativo a Grupos, Cuerpos y Escalas lo que va a permitir un estudio en profundidad de un tema fundamental.

 

·        Aspectos negativos

·        Se ha rechazado nuestra propuesta de fijar el límite de asesores (personal eventual) en uno por Consejería.

·        No aceptan representación sindical en la Comisión Superior de Personal.

·        RPTS: No aceptan las propuestas de CC.OO. que tenían por objetivo garantizar el empleo público y una mayor claridad en las RPTs.

·        No quieren que la palabra negociación (y mucho menos acuerdo) aparezca en el texto remitiéndonos a las materias objeto de negociación del EBEP. CC.OO. considera necesario que por la importancia de varios artículos y por obvio que parezca se introduzcan referencias expresas las veces que sean necesarias.

·        Nuestra propuesta (que adjuntamos) era sumamente ambiciosa en materia de funcionarización, Grupos y Escalas y aunque su negociación en detalle se producirá en la nueva Comisión ya se nos ha adelantado que no será aceptada, al menos en su totalidad.

·        No se admite, de momento, la supresión o corrección del artículo que permite el desembarco masivo de docentes en toda la Administración. Alegan la existencia de una sentencia que se comprometen a entregarnos. No se niegan a que de su estudio se derive una modificación del artículo.

 

En resumen, avances en determinados temas, algunos importantes y mucho trabajo por hacer.

No queremos finalizar sin agradecer cuantas alegaciones, observaciones y sugerencias nos habéis hecho llegar y que han facilitado enormemente el trabajo de quienes tenemos la enorme responsabilidad de la negociación, y que no somos parte de ninguna cúpula sindical como dicen algunos/as, sino empleados/as públicos de a pie a los que los efectos beneficiosos o negativos de esta Ley les van a ser totalmente de aplicación. Os animamos a seguir haciéndonos llegar vuestras aportaciones. Con la ayuda de todos/as será más fácil.

 

seguiremos informando…

1 comentario

José Alonso Gómez -

¿Qué esperanzas podemos tener en lo que se refiere a la Jubilación Parcial?