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El SESPA, a pesar de nuestras alegaciones, persiste en querer hacer desaparecer los Celadores SUAP de nuestra área sanitaria.

El SESPA, a pesar de nuestras alegaciones, persiste en querer hacer desaparecer los Celadores SUAP de nuestra área sanitaria.

 

VER NOTICIA ANTERIOR CON EL INICIO DEL PROBLEMA

 

VER RESPUESTA DE LA SUB-DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL SESPA

 

Insistimos en que tenemos razón y llegaremos hasta dónde haga falta para que la legalidad se respete.

 

Respuesta propuesta por CC.OO. a la Junta de Personal para el escrito denegatorio de la Sub-Dirección de RR.HH. del SESPA (Sr. Tomas Mendoza):

 

“En nuestras alegaciones anteriores con relación al expediente de modificación de plantilla les hacíamos referencia y adjuntábamos el Acuerdo de la Administración Sanitaria y las organizaciones presente en el Mesa Sectorial de Sanidad, de 23 de noviembre de 2001 – con entrada en vigor el 1 de enero de 2002 -, en el que se crean los Servicios de Urgencia de Atención Primaria – en adelante SUAP – publicado en el BOE de 12 de febrero de 2002 en Resolución 27 de diciembre de 2001 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros. En dicha publicación, entre otras cuestiones y como no podría ser de otra manera, se determinan las categorías profesionales que prestan servicio en dichos Servicios, así como sus retribuciones, y condiciones laborales, y entre ellas figuran los Celadores del SUAP, lo cual choca, a nuestro entender y de manera frontal con la afirmación de esa Sub-Dirección de recursos humanos del SESPA, en su escrito de 23 de octubre remitido a esta Junta de Personal, en el que literalmente dicen que “… en ningún caso se determina legalmente la necesidad de dotar plazas de dicha categoría (refiriéndose a Celadores SUAP) en plantilla orgánica adscrita a los citados Servicios de Urgencias”.

 

Esta última cuestión, bien sea de índole interpretativo o de sustancial modificación de lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, base de nuestro amparo legal para que los Celadores SUAP sigan existiendo, ya ha sido objeto de tratamiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Recurso: 1598/03, Sentencia num. 410/05, en cuyo Fundamento de Derecho SEGUNDO deja perfectamente claro – en ese caso refiriéndose la fijación de las cuantías de las retribuciones por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias – que “ … no es instrumento jurídico suficiente para producir alteración de otra norma de rango superior …” , como es el Acuerdo del Consejo de Ministros en el que nos amparamos. Luego si eso es así ante un Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado, más aún lo será para el expediente de modificación de plantilla en el marco del SESPA que Vds. sometieron a información de esta Junta de Personal.

 

En consecuencia NUEVAMENTE nos oponemos al mismo y les reiteramos que la categoría profesional de Celador SUAP adscrito a los Servicios de Urgencias de Atención Primaria en nuestra área sanitaria, debe continuar en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, reiteradamente citado por nuestra parte, que da origen a dichos servicios para el conjunto del territorio del estado español. “

 

De la presente se le da traslado a la Sub-Dirección de Recursos Humanos del SESPA y, transcurrido un plazo prudencial, se dará traslado a la Consejería de Sanidad, a la D. Regional de Función Pública y a quién consideremos oportuno incluyendo en esto último la posibilidad de recurrir a la vía Contencioso-Administrativa.

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