De la Asamblea y la información remitida por nuestra Federación Regional
Tras la Asamblea de esta mañana en nuestro Hospital, y habiendo recibido una “nota interna” de nuestra Federación Regional, cuyos temas ya fueron objeto de tratamiento en la Asamblea, podemos contaros parte de lo que dicha nota dice:
PROMOCION INTERNA
“ …Nuestra postura fue la misma, los servicios prestados deben de ser certificados en la categoría en la que se concursa, por una parte no hay ninguna duda jurídica que son efectivos en la categoría efectivamente desempeñada y por la otra, son también en la categoría que esta en activo, según estatuto marco, en la de nombramiento fijo. Además nos consta que en los otros servicios de salud del sistema sanitario público certifican los servicios prestados en promoción interna como en la misma categoría.
Por lo tanto, la abogada nos dice que se presente un recurso de alzada si los servicios prestados no son concordantes con la categoría efectivamente desempeñada, independientemente de lo que pueda pasar en los próximos días.
OPE EN MARCHA
Convocatoria selectiva de médicos: vamos a recurrir las resoluciones, por que excluyen de presentarse al personal estatutario fijo en la misma categoría o especialidad, estos de función pública siguen sin tener ni idea del régimen estatutario y a nuestro entender no cumplir con el Art.30 del E.M en el sentido que la convocatoria debe de figurar el numero de plazas y sus características. Y evidentemente, las convocatorias que las hace el Adolfo Posada para el resto de categorías pueden ser las mismas, y debe de figurar por lo menos el Área donde son.
SUAP
Servicios prestados en Urgencias de Atención Primaria: Servicios centrales del SESPA que certifica los servicios prestados de antes del 90 como ATS/DUE de SUAP, esta certificando como diferente categoría a la ATS/DUE, hemos recalcados que son diferentes modalidades no categorías, salvo para los nuevos propietarios por la ope extraordinaria que si tienen nombramiento como ATS/DUE de Urgencias que sería de diferente categoría.
En resumen, Función Pública siguen pensando que puede modificar procesos que afectan a todo el personal estatutario fijo del sistema nacional público…”
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