LA NO REGULACIÓN DE LA RENUNCIA A LAS INCOMPATIBILIDADES ADMITIDA A TRAMITE POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Boletín oficial de Estado de hoy publica la admisión a trámite de la “Cuestión de inconstitucionalidad nº 192-2009”, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
Dicha disposición Adicional impugnada, que es la que regula la percepción de la dedicación exclusiva (régimen de incompatibilidades), dice lo siguiente:
(ley 15/2002) DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Asignación del complemento específico al personal facultativo en instituciones sanitarias.
“A partir de la entrada en vigor de esta ley, el complemento específico que corresponda al personal facultativo que se incorpore en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias será inherente al puesto de trabajo, de asignación obligatoria y de carácter irrenunciable.
Los facultativos que prestaban servicios con anterioridad y que no renunciaron al complemento específico podrán ejercitar el derecho de opción en el plazo de dos meses. Finalizado el mismo, el complemento será obligatorio e irrenunciable.”
Esta regulación normativa introducida por el Principado de Asturias en el año 2002 choca frontalmente con la posterior regulación de esto por lo dispuesto en el artlo. 77.2 del Estatuto Marco (Ley 55/2003) que, en esencia, plantea que las CC.AA. deben regular el sistema de renuncias posibles a la percepción y, por consiguiente aplicación, de la exclusividad. Lo que en nuestra C. Autónoma se tradujo en “ ... obligatorio e irrenunciable”.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 192-2009 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Oviedo, en el procedimiento abreviado 5/2008, en relación con la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 5/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 27 de enero de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.”
0 comentarios