El Tribunal Supremo concluye que los trabajadores temporales deben cobrar lo mismo que los de plantilla
El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia dictada el 19 de octubre de 2007, que ratificó a su vez la sentencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado número 2 de lo Social de Pontevedra.
MADRID, 7 Mar. (EUROPA PRESS) –
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto, según la sentencia dictada el pasado 22 de enero por la Sala de lo Social del Alto Tribunal.
El fallo, que unifica doctrina, concluye que "los trabajadores cedidos por las ETT tienen derecho a percibir la totalidad de las retribuciones que perciban los trabajadores de la empresa usuaria, en las mismas condiciones y circunstancias que éstos, sean o no parte de la estructura salarial establecida en el convenio colectivo sectorial".
El Alto Tribunal estima así el recurso de casación presentado por Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Galicia dictada el 19 de octubre de 2007, que ratificó a su vez la sentencia de 27 de junio de 2007 del Juzgado número 2 de lo Social de Pontevedra.
Estas dos sentencias concluyeron que los trabajadores de ETT sólo tenían derecho a percibir la retribución fijada en el convenio colectivo y no la superior acordada en el pacto colectivo entre trabajadores y directivos. El Ministerio Fiscal se pronunció a favor del recurso del sindicato ante el Supremo.
El pacto establecía el salario base más complementos salariales por antigüedad, nocturnidad, paga de participación de beneficios, gratificaciones extraordinarias, de menor cualificación profesional, toxicidad, cumplimientos lineales de contratos y por cumplimieto de horario.
CC.OO demandó a la empresa gallega ’José Lantero e Hijos’, dedicada a la fabricación de embalajes de cartón, y a las empresas de trabajo temporal Nortempo y Flexiplan, por no equiparar los sueldos de los trabajadores de plantilla y los de ETT.
Flexiplan, que fue la única en presentar alegaciones, argumentó que aplicaba "un trato diferenciado" en materia salarial entre los empleados cuando "existían circunstancias objetivas que así lo determinasen". El Supremo la consideró como "lectura sesgada".
El Supremo obliga a la empresa demandada a "consignar en los contratos de puesta a disposición la totalidad de las retribuciones que tienen derecho a cobrar los trabajadores de su plantilla que ocupen puestos de contratación".
La sentencia recueda que la reforma del artículo 11 de la Ley 14/1994 "expresó con claridad que su finalidad era lograr que el recurso a la mano de obra de las ETT sea un medio para atender a las necesidades temporales de la empresa y no un medio para reducir costes laborales".
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