Recomendaciones de la SSE de CC.OO. con relación a la Instrucción interna de la Gerencia para Vacaciones, permisos y licencias
1.- Tener presente que los días que los trabajadores tenemos son de dos tipos:
· Vacacionales, que la Gerencia identifica con las abreviaturas VAC y DAV, y que se corresponden, respectivamente, con los 22 días laborables de vacaciones y con los “adicionales de vacaciones” (según se tengan 15, 20, 25 ó 30 años de servicios prestados) QUE HAY QUE SOLICITAR ANTES DEL 1 DE ABRIL.
· De Libre Disposición, que la Gerencia identifica con las abreviaturas DLD y DALD, y que se corresponden, respectivamente, con los 6 días de libre disposición y con los “adicionales de libre disposición” (según se tengan 6, 8, 9, 10 o más trienios) QUE SE PUEDEN PEDIR CUANDO UNO QUIERA.
2.- Estos últimos días, es decir, los de Libre Disposición, al contrario de lo que la Gerencia dice en su Instrucción: “La solicitud de los días por asuntos particulares y demás licencias que no sean de carácter urgente y que no estén programados en cartelera, serán solicitados con un mínimo de antelación de 15 días y un máximo de 1 mes”, CC.OO. sostiene que “El plazo para resolver dichas solicitudes y, en su caso, los efectos del silencio serán los establecidos en el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a procedimientos administrativos de la administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 4-6-2002)” ... y por ende las solicitudes en si no pueden estar sometidas a plazos UNILATERALMENTE INVENTADOS EN EL MINIMO Y MAS EN EL MAXIMO por quién no acredita competencias para ello: “nuestro Gerente”
Por ello, dichos plazos y efectos, a nuestro juicio, son los que aquí os resumimos extraídos de dicho Decreto: VER DOCUMENTO.
3.- En todo caso, puesto que los firmantes del Acuerdo de Permisos, Licencias y vacaciones del 2006 (UGT, Cemsatse y SAE), no parecen responder como se merece a esta nueva situación (al menos por el momento), nosotros remitiremos esta Instrucción a los Servicios Jurídicos de nuestro Sindicato por si pudiera ser susceptible de reclamación o impugnación de algún tipo …
Entre tanto, TAMBIEN RECOMENDAMOS QUE TODAS LAS SOLICITUDES DE DIAS DE UNO U OTRO TIPO QUE HAGAIS, LAS REGISTREIS U OBTENGAIS ACUSES DE RECIBO CON FECHA, QUEDANDOOS SIEMPRE CON UNA COPIA DE LAS MISMAS …
NOTA FINAL.- La Instrucción la tendréis de manera permanente a vuestra disposición en nuestra sección de la WEB dedicada a la JUNTA DE PERSONAL
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