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El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA empieza a debatirse …

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA empieza a debatirse …

Salud vincula el progreso en la carrera profesional a la implicación en el «plan Quirós»

El plan de recursos humanos fija que todas las jefaturas se cubran por libre designación y limita la dedicación exclusiva a los puestos de responsabilidad

Oviedo, P. Á., para La Nueva España
La Consejería de Salud del Principado no cede. El proyecto de plan de ordenación de recursos humanos, que en los próximos días comenzará a ser negociado con los sindicatos, recoge algunos de los aspectos que han caldeado el ambiente sanitario regional en lo que va de legislatura. El documento da cobertura a la realización de guardias y al traslado a las tardes de parte de la jornada de trabajo ordinaria. Asimismo, vincula el progreso en la carrera profesional (con el consiguiente cobro de los pluses correspondientes) a la implicación de los profesionales en las unidades de gestión clínica.

Dicho de otro modo: el plan de recursos humanos da una nueva vuelta de tuerca en varias de las cuestiones más controvertidas del coloquialmente denominado «plan Quirós» de reforma de la atención sanitaria. De hecho, en algunos sectores tradicionalmente contrarios a la política que se lleva a cabo desde la Consejería se subrayaba ayer que las autoridades sanitarias tratan de «colar por la puerta de atrás» asuntos que no han podido sacar adelante por la vía de la negociación.

El documento afecta tanto a la atención primaria (centros de salud) como a la especializada (hospitales). Ha sido elaborado por el Servicio de Salud del Principado (Sespa), y en los próximos días comenzará a debatirse en la Mesa General de la Función Pública, donde el Ejecutivo se ha encontrado hasta ahora con la benevolencia de UGT y Comisiones Obreras y la oposición de los sindicatos de médicos (SIMPA), enfermeros (SATSE) y celadores (Sicepa-Usipa). Algunos asuntos que toca el plan no han figurado en las polémicas más recientes, pero atañen a cuestiones de fondo. Son, entre otros, la dedicación exclusiva, el sistema de selección para las jefaturas y la jubilación de los profesionales.

La dedicación exclusiva en la sanidad asturiana está pendiente del pronunciamiento del Constitucional. Años atrás, el Gobierno regional dictó una normativa en la que prohibía a los profesionales de la sanidad pública ejercer también en la privada. Esta medida fue radicalmente rechazada por el Colegio de Médicos y llevada ante el Constitucional. El plan de recursos humanos afloja ligeramente las pretensiones, pero se abona a una cierta indefinición. No impone la exclusividad a los profesionales de base, pero sí para «el desempeño de jefaturas y mandos intermedios», así como de «otros puestos singularizados» (que no especifica) y para la «prestación de servicios en régimen de dedicación especial» y «otros puestos en función de las características de los mismos». Todos ellos llevarán implícita «la incompatibilidad con cualquier otra actividad ya sea pública o privada».

El modo de seleccionar a los profesionales que ejercerán estas funciones de responsabilidad también tiene miga: «Serán provistos por el sistema de libre designación en la forma que se determine». El documento precisa que este modelo de selección «implicará consecuente y necesariamente la posibilidad de remoción de sus ocupantes con el mismo carácter discrecional mediante la oportuna resolución». Adiós al jefe vitalicio.

Acerca de la jubilación, el documento incidirá de forma especial en los médicos, único colectivo que en ocasiones se muestra interesado en declinar el cese de su actividad a los 65 años y en prolongar su vida laboral hasta los 70. El plan establece la «jubilación forzosa a todos los profesionales que cumplan 65 años». Se contemplan excepciones: las de aquellos que voluntariamente quieran seguir y que desempeñen una actividad en la que se registra escasez de profesionales. Medida que tendrá un severo impacto en determinadas plantillas envejecidas.

La mencionada alusión a la obligatoriedad de las tardes viene recogida del siguiente modo: «La programación de la jornada ordinaria de trabajo del Sespa estará orientada a dar respuesta efectiva y satisfactoria a las demandas de la población, por lo que podrá ser distribuida de forma irregular, cuando los motivos asistenciales u organizativos lo justifiquen debidamente». El documento apostilla que «esta distribución irregular podrá afectar a las jornadas programadas de trabajo, a los turnos o a los horarios». Acerca de las guardias, el texto hace constar que artículo 19 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud «recoge como uno de los deberes del personal estatutario la cobertura de las jornadas complementarias establecidas para garantizar el funcionamiento permanente de los servicios sanitarios».

 

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