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Quedan fuera del paraguas legal la eutanasia activa y el suicidio asistido, ya que la comunidad no tiene competencia para legislar en esta materia

Quedan fuera del paraguas legal la eutanasia activa y el suicidio asistido, ya que la comunidad no tiene competencia para legislar en esta materia

La Junta de Andalucía aprueba el proyecto de "Ley de Muerte Digna"

Esta norma inicia así el último trámite previo a su debate en el Parlamento andaluz. Cualquier institución sanitaria tendrá que cumplir las normas de esta Ley, inclusive las de orden religioso. Sediciones paliativas, derecho a no recibir determinados tratamientos o a frenarlos son algunos de los nuevos derechos del paciente.

NUEVATRIBUNA.ES / A.M

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene previsto aprobar el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma que inicia así el último trámite previo a su debate en el Parlamento andaluz, según han informado fuentes de la Oficina del Portavoz del Gobierno andaluz.

Este proyecto de ley, que recientemente superó la fase de remisión al Consejo Consultivo de Andalucía, tiene como misión principal el hacer prevalecer los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos, así como al obligado cumplimiento de las garantías de estos enfermos por parte de cualquier institución sanitaria, ya sea pública o privada, inclusive de orden religioso.

De esta forma, la futura ley solventa situaciones como la vivida en 2007 con Inmaculada Echeverría, cuando la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidió su traslado del Hospital San Rafael de Granada, dependiente la citada orden religiosa y donde permanecía la enferma, a otro centro de titularidad pública y una vez se autorizó la desconexión de la ventilación mecánica que la mantenía con vida.

NI EUTANASIA ACTIVA, NI SUICIDIO ASISTIDO

No obstante, quedará fuera del paraguas legal del futuro texto normativo la eutanasia activa y el suicidio asistido, ya que la comunidad no tiene competencia para legislar en esta materia, además de que está tipificado como delito dentro del Código Penal.

Con todo, hará prevalecer los derechos del paciente que exprese se deseo de limitar las medidas de soporte vital cuando éstas provoquen una obstinación o encarnizamiento terapéutico. Además, establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención.

El texto también plasma que los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán respetar también las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.

De igual modo, los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica, así como la de ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado.

De acuerdo con el proyecto de Ley, entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con objetivo de ayudarle en la toma de decisiones y evitar el paternalismo en el que a veces el cuerpo médico.

De igual modo, el texto regulará el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, al tiempo que garantizará los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si así lo desea la persona, en su propio domicilio y siempre que no estén contraindicados.

HABITACIÓN INDIVIDUAL Y COMPAÑÍA 24 HORAS

Tal y como ya ha venido defendiendo la titular de Salud, María Jesús Montero, la futura norma recogerá también el derecho de los pacientes que tengan que ser hospitalizados a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado. Para tal fin, Montero ya puntualizó el pasado año que los centros tendrían un período de dos años para garantizar este derecho.

Asimismo, el enfermo podrá estar acompañado en todo momento por su familia durante el proceso de la muerte. La intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atención sanitaria también están garantizadas.

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