Desde mi ventana lo veo así ...
¿Debería refrendarse el actual Plan de Ordenación de RR.HH. presentado por el SESPA?
A mi juicio claramente no.
¿Por qué?... Pues muy simple, porque no es producto de ninguna negociación real …
Dicho esto es obligado explicar algo más, sobre todo porque si no lo hiciera parecería que estoy coincidiendo con los sindicatos corporativos y ese no suele ser casi nunca mi caso.
De toda la vida, para mi antiguo y escaso conocimiento, en una negociación real las dos partes tienen que obtener algo para sus representados o para sus intereses. Y en este tema yo no veo por ninguna parte que es lo que obtienen los trabajadores.
Todos esperábamos con cierta ansia el obligado Plan de Ordenación de RR.HH. porque se supone que pondría punto final a algunas cuestiones largamente esperadas por los trabajadores tan de justicia como la jubilación parcial, la exención generalizada de guardias o atención continuada a partir de los 55 años que hoy sólo tienen los facultativos, la introducción de categorías profesionales o el reconocimiento de cualificaciones en función de la realidad de estos tiempos (informáticos, documentalistas, dietistas, técnicos de mantenimiento … etc), la actualización del vigente Pacto de Contrataciones …
Y para determinar la introducción de todo esto no hacía falta ser muy listos ni trabajar enormemente, simplemente recopilando la variada jurisprudencia de los últimos años bastaba. Con poner en el texto algunos “fundamentos de derecho” y “considerandos” de los jueces obtenidas de las miles de sentencias habidas en muchos de estos temas… ¡¡suficiente!!
Me apetece de sentido común, por lo menos el mío, que, por poner algunos ejemplos concretos, si se demanda en los tribunales que la “promoción interna temporal” sea reconocida a “todos los efectos”, ahora que se tiene la oportunidad eso se plasme, evitando así más y más pleitos. Pero esto mismo vale para las actualizaciones de méritos anuales, o para las cadencias de las OPEs y los Concursos de Traslados, o para impedir cierto intrusismo profesional, o para suprimir los agravios comparativos entre estamentos, o para no permitir contrataciones al margen del Reglamento de Contrataciones en las unidades de apoyo de cuidados paliativos …etc, y como no, para el reconocimiento del pleno derecho a la jubilación parcial en los mismos términos que los demás trabajadores del país que están en el régimen general de la Seguridad Social.
Pero no. Nada de todo esto está en el actual texto del Plan de Ordenación de RR.HH. del SESPA. Eso si, como la literatura da para mucho y la ambigüedad medida es un recurso literario como otro cualquiera, hay alguna que otra “vaga” referencia a alguno de estos temas que permite que unos lean “negro” y los otros lean “blanco” … especulaciones, interpretaciones … no me digas lo que quieres decir, ¡dilo!, y a ser posible blanco y en botella.
Curiosamente el estilo literario del documento no es igual para todo y eso si lo han visto bien los sindicatos corporativos.
Lo que la Administración quiere de esta negociación no hace falta que yo lo enumere aquí, está bien claro. Y estando en todo ello de acuerdo con la administración, sigo diciendo que no es firmable el texto actual porque lo que los sindicatos, y especialmente los de clase, deberían querer de esta negociación, no está nada, pero que nada, claro.
¡¡Que le vamos a hacer, las cosas parece que ya están cocinadas y a punto de ser servidas!! … aunque igual me equivoco y me dan una sorpresa … ¡¡ojalá!!
Arturo M.G.
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