Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Incluimos una comparación de la convocatoria anterior con la actual ...

Incluimos una comparación de la convocatoria anterior con la actual ...

Claves del proceso

El Principado abre una oposición por primera vez a los médicos de hospitales concertados

La convocatoria, realizada por el Adolfo Posada, siembra el malestar entre los interinos del Sespa

El SIMPA impugnará el concurso por la alta puntuación que otorga a los especialistas que no hicieron el MIR

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

La convocatoria de un concurso-oposición para cubrir 355 plazas de médicos del Servicio de Salud del Principado (Sespa) está levantando ampollas en el sector sanitario. El Principado ha modificado el baremo de méritos y ha permitido, por vez primera en la región, que a un proceso de estas características puedan concurrir facultativos de los hospitales concertados.

Otro motivo de controversia radica en que el baremo aumenta la puntuación que se otorga a los médicos que han obtenido la especialidad por vías alternativas al MIR. Este último aspecto -que beneficia a los denominados «mestos» y «maequis», médicos especialistas sin título oficial- será impugnado por el Sindicato Médico de Asturias (SIMPA), cuyos dirigentes anunciaron ayer que no descartan «emprender movilizaciones» con el fin de defender sus posiciones.

Las plazas convocadas son del Sespa, pero el proceso está siendo dirigido desde el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada (IAAP), un órgano dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas.

Como ya sucediera en su día con la Consejería de Educación, este trasvase de competencias ha generado un hondo malestar en determinadas instancias políticas y profesionales del sector sanitario. En ambos casos, la intención del Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces (o quizá más bien de algunos de sus colaboradores más cercanos), es centralizar los criterios de acceso a la función pública y estrechar el control sobre la política de personal de las distintas consejerías, particularmente de aquellas que gestionan más personal y generan mayor gasto.

«La baremación no la ha hecho el Sespa. El Adolfo Posada tiene encomendada la gestión de este proceso», se limitó a señalar Elena Arias, gerente del Sespa, a preguntas de este periódico. Arias subrayó, eso sí, que la decisión de abrir el concurso-oposición a los profesionales de los centros concertados «no está pensado para ningún hospital en concreto, porque el proceso es de ámbito estatal y pueden presentarse médicos de cualquier lugar que cumplan los requisitos»

Sea como fuere, las características de la convocatoria han suscitado confusión y rechazo entre los médicos interinos de los hospitales del Sespa, pues temen verse desplazados por colegas de los hospitales concertados que acreditan largos períodos de servicios prestados.

Los hospitales que en Asturias gozan de un concierto singular con el Sespa y desempeñan funciones de cabecera de área o de distrito son los de Arriondas y Jove. En la convocatoria más numerosa, la que pone en liza 273 plazas de especialistas de área, el nuevo baremo concede a los médicos de este tipo de centros 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados, idéntica puntuación a la que reciben los facultativos de los hospitales estrictamente públicos. A los médicos de los hospitales que tienen establecido un concierto ordinario (no singular) se les otorga 0,10 puntos por mes.

«Creemos que el Gobierno regional ha hecho una convocatoria caótica para que haya impugnaciones y de este modo se dilate todo el proceso», señaló Ángel Colmeiro, responsable de atención especializada del Sindicato Médico de Asturias (SIMPA). Colmeiro anunció que el SIMPA impugnará el proceso a causa de «la insuficiente valoración que se da a la formación MIR y a las diferencias no justificadas que se observan en las distintas convocatorias». El dirigente del Sindicato Médico anunció la organización de asambleas en los hospitales y no descartó «movilizaciones después de las Navidades».

En lo relativo a la puntuación de la especialidad, la citada convocatoria de 273 plazas da 24 puntos por haberla obtenido por vía MIR y 22 puntos por haber llegado a ella «a través del procedimiento de acceso excepcional» establecido en un real decreto de 1999. Esta nueva valoración facilita el acceso a una plaza fija de los denominados «mestos» y «maequis».

El proceso selectivo oferta un total de 355 plazas de médico en el Servicio de Salud del Principado (Sespa): 273 especialistas de área, 46 médicos de urgencias hospitalarias, 31 de familia, 3 pediatras y 2 médicos de admisión y documentación clínica.

Las cinco convocatorias sólo estaban abiertas a médicos interinos de «centros e instituciones sanitarias públicas». Con el nuevo baremo, otorgan la misma puntuación a los profesionales de centros integrados en la red de utilización pública «mediante concierto singular como hospitales de área o distrito».

La convocatoria más numerosa, la de especialistas de área, otorgaba 30 puntos por haber obtenido la especialidad por vía MIR y 10 puntos si se había obtenido por otros itinerarios. Tras la modificación del baremo, concede 24 puntos a la vía MIR y 22 a un procedimiento excepcional arbitrado en 1999.

 

COMPARACION DE LAS CONVOCATORIAS ANTERIOR Y ACTUAL

 

 

BOPA 31/12/2008

BOPA 9/11/2009

Experiencia

Profesional

35 Puntos

 

·          mes completo de servicios prestados en cen­tros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públi­cos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría y especialidad a la que se concursa,

                                  0,2 puntos.

·          Servicios de carácter asistencial o de coordinación y di­rección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de Convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: Por cada mes completo 0,2 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en cen­tros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públi­cos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría profesional, y en su caso, especialidad a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona, 0,15 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en cen­tros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públi­cos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo en distinta especialidad a la que se concursa, 0,1 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en cen­tros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públi­cos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo en distinta especialidad a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona 0,05 puntos.

 

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo perío­do, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A los efectos del cómputo de los servicios prestados refe­ridos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas) se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, cal­culándose conforme a las siguientes reglas:

1) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción realizadas.

2) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 150 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados es­tablecidos en la anterior a la regla a).

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el con­junto de 30 días naturales.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tu­vieran reconocido hasta el último día del plazo de presenta­ción de solicitudes.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados docu­mentalmente mediante los siguientes documentos en original o copia compulsada, notarial o administrativamente:

Los servicios prestados deberán ser acreditados por cer­tificaciones extendidas por el Director del Centro u órgano competente (Director Gerente SESPA, órgano competente de la Administración Pública u organismo público correspon­diente) donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración, en el que conste obligatoriamente:

1) Categoría, especialidad y tipo de vinculación.

2) Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días.

3) En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar:

a) Número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.

b) O bien el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

·          mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, 0,20 puntos.

·          Servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: por cada mes completo, 0,20 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad a la que se concursa en centros o instituciones sanitarias integradas en la Red Sanitaria de Utilización Pública de los Servicios de Salud de cualquier Administración Pública mediante concierto singular como Hospitales de Área o Distrito en la espe­cialidad a la que se concurre, 0,20 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad a la que se concursa en centros o instituciones sanitarias integradas en la Red Sanitaria de Utilización Pública de los Servicios de Salud de cualquier Administración Pública mediante concierto en la especialidad a la que se concurre, 0,10 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en distinta categoría y misma especia­lidad a la que se concursa, 0,15 puntos.

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en otras Instituciones Sanitarias acreditadas para la docencia en la especialidad a la que se concursa, no incluidas en los apartados anteriores, computadas desde la fecha de la acreditación, en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, 0,05 puntos.

 

·          Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos, así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, en la misma categoría profesional, y en su caso, especialidad a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona, 0,15 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo en distinta especialidad o, en su caso, categoría a la que se concursa, 0,10 puntos.

·          Por cada mes completo de servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas de los servicios de salud de cualquier Administración Pública y sus organismos públicos así como en los distintos servicios de salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, dentro del mismo grupo en distinta es­pecialidad o, en su caso, categoría a la que se concursa, del modelo tradicional de cupo o zona, 0,05 puntos.

 

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo perío­do, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

 

La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170 por cien del período de formación establecido para dicha especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada (guardias médicas se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, calculándose conforme a las siguientes reglas:

1. Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción realizadas.

2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 150 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior a la regla a).

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. Aestos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presen­tación de solicitudes.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente mediante los siguientes documentos en origi­nal o copia compulsada, notarial o administrativamente:

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director del Centro u órgano competente (Director Gerente SESPA, órgano competente de la Administración Pública u organismo público correspon­diente) donde se hubieran prestado los servicios profesionales objeto de valoración, en el que conste obligatoriamente:

1) Categoría, especialidad y tipo de vinculación.

2) Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días.

3) En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial deberá figurar:

a) Número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados.

b) O bien el porcentaje que éstos suponen respecto de la jornada habitual.

Formación docencia e investigación

65 puntos

a)Formacion

50 puntos

Formación Universitaria: En este apartado serán valo­rados los expedientes académicos correspondientes a los es­tudios de licenciatura y, en su caso, de doctorado, con una puntuación máxima de 10 puntos. De la siguiente forma:

i. Estudios de Licenciatura: Hasta un máximo de 4 puntos.

I Por cada matrícula de honor: 4 puntos.

II Por cada sobresaliente: 3 puntos.

III Por cada notable: 1 punto.

Para el cómputo de este apartado, sólo se tendrán en cuenta las asignaturas obligatorias y troncales. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

No serán objeto de valoración las asignaturas de libre con­figuración y optativas, así como las referidas a idiomas, Reli­gión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

ii. Estudios de doctorado: Hasta un máximo de 6 puntos.

I Por la realización completa de todos los cursos de doc­torado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de doctorado completo (crédi­tos y suficiencia investigadora): 2,5 puntos.

II Grado de Doctor: 3 puntos. Si se ha obtenido con la calificación de “cum laude” o “apto cum laude por una­nimidad”. Se añadirá 0,5 puntos.

Formación especializada: En este apartado será valo­rada la posesión de títulos oficiales de las especialidades que se determinen, así como los períodos de formación y residen­cia previos a la adquisición de aquellos, hasta un máximo de 30 puntos:

1) Aspirantes que, para la obtención del título de Espe­cialista, en aquellas especialidades sanitarias que, en cada caso, la legislación les permita, hayan cumplido el período de Formación Sanitaria Especializada según el Programa Interno-Residente (MIR; FIR; QIR; BIR; PIR; RHIR, etc) de dicha especialidad, o bien un período equivalente, en Es­paña o en país extranjero, de formación teórica o práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades sanitarias del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido la remuneración apropiada (de confor­midad, todo ello con la Directiva 93/16/CEEpara la forma­ción de especialistas): 30 puntos.

2) Por la obtención del Título Especialista a través de otras vías distintas al apartado anterior. 10 puntos.

Los apartados 1 y 2 son excluyentes entre si.

 

 

 

 

 

 

Formación Complementaria de postgrado: Este subapar­tado se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

1. Por cursos superiores de postgrado o diplomas en te­mas relacionados con la Especialidad a la que concursa, de duración mínima de 100 horas, impartidos en centros univer­sitarios o sanitarios con programa acreditado para la docen­cia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas) 0,2 puntos, hasta un máxi­mo de 7 puntos.

2. Por cursos no superiores de postgrado o diplomas en temas relacionados con la Especialidad a la que concursa, im­partidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lecti­vas) 0,1 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especiali­zación que estén incluidos en el programa docente de la espe­cialidad correspondiente.

Docencia, Investigación y otras actividades: En este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos de pun­tuación total de la fase concurso.

a) Participación como tutor acreditado en el programa de formación de residentes: 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 2 puntos.

b) Participación como docente en acciones formativas or­ganizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios relacionadas con la plaza convocada, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lecti­vas) 0,1 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Realización de trabajos científicos y de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 1,5 puntos si son internacionales, 1 pun­to si son nacionales y 0,5 puntos si son autonómicos. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Publicaciones de trabajos relacionados con la plaza convocada en revistas o publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la tabla 1, en el caso de publicaciones en revistas; o la tabla 2 en el caso de los libros:

No se considerará como publicación en revista las ponen­cias, comunicaciones o posters enviados a congreso y que se editan en números monográficos de la revista de la sociedad científica correspondiente

En el caso de que estén indexadas en varios índices, incluido el Medline, sólo se tendrá en cuenta el de la valoración más alta.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo se­rá necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente pre­sentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el tí­tulo del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con los libros será suficiente presentar foto­copia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

e) Participación en congresos y jornadas relacionadas con las plazas convocadas: Hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la tabla 3.

f) Aspirantes que hubieran participado en comisiones téc­nicas con regulación normativa y designación oficial o grupos de trabajo establecidos por la Administración Sanitaria: Por cada año completo 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.

Formación Universitaria: En este apartado serán valorados los expedientes académicos correspondientes a los estudios de licenciatura y, en su caso, de doctorado, con una puntuación máxima de 14 puntos. De la siguiente forma:

i. Estudios de Licenciatura: hasta un máximo de 6 puntos.

I Por cada matrícula de honor: 6 puntos.

II Por cada sobresaliente: 5 puntos.

III Por cada notable: 4 puntos.

Para el cómputo de este apartado, sólo se tendrán en cuenta las asignaturas obligatorias y troncales. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas obligatorias y troncales evaluadas en el correspondiente plan de estudios.

No serán objeto de valoración las asignaturas de libre configuración y optativas, así como las referidas a idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

studios de Doctorado: hasta un máximo de 8 puntos.

I Por la realización completa de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo (créditos y suficiencia investiga­dora): 3,5 puntos.

II Grado de Doctor: 4 puntos. Si se ha obtenido con la calificación de “cum laude”o “apto cum laude por unanimidad”. Se añadirá 0,5 puntos.

Formación especializada: En este apartado será valorada la posesión de títulos oficiales de las especialidades que se determinen, así como los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos, hasta un máximo de 24 puntos:

1) Aspirantes que, para la obtención del título de Especialista, en aquellas especialidades sanitarias que, en cada caso, la legislación les permita, hayan cumplido el período de Formación Sanitaria Especializada según el Programa Interno-Residente (MIR; FIR; QIR; BIR; PIR; RHIR, etc.) de dicha especialidad, o bien un período equivalente, en España o en país extranjero, de formación teórica o práctica, a tiempo com­pleto en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabi­lidades sanitarias del servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello con la Directiva 93/16/CEEpara la formación de especialistas): 24 puntos.

2) Aspirantes que haya obtenido el título de Especialista, a través del procedimiento de acceso excepcional establecido en el Real Decreto 1497/1999, de de 24 de septiembre: 22 puntos.

3) Por la obtención del Título Especialista a través de otras vías distintas al apartado anterior: 2 puntos.

Los apartados 1, 2 y 3 son excluyentes entre sí.

 

Formación complementaria de postgrado: Este subapartado se valorará hasta un máximo de 12 puntos.

1. Por cursos superiores de postgrado o diplomas en temas relacionados con la Especialidad a la que con­cursa, de duración mínima de 100 horas, impartidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas), 0,2 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Por cursos no superiores de postgrado o diplomas en temas relacionados con la Especialidad a la que concursa, impartidos en centros universitarios o sanitarios con programa acreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, o por entidades reconocidas y/o acreditadas por la Administración Sanitaria, por cada crédito, o su equivalente (10 horas lectivas), 0,1 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Docencia, Investigación y otras actividades: En este apartado se valorará hasta un máximo de 15 puntos de pun­tuación total de la fase concurso.

a) Participación como tutor acreditado en el programa de formación de residentes: 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Participación como docente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios relacionadas con la plaza convocada, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), 0,1 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Realización de trabajos científicos y de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 1,5 puntos si son internacionales, 1 punto si son nacionales y 0,5 puntos si son autonó­micos. Hasta un máximo de 2 puntos.

d) Publicaciones de trabajos relacionados con la plaza convocada en revistas o publicaciones especializadas inclui­das en índices nacionales o internacionales, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la tabla 1, en el caso de publicaciones en revistas; o la tabla 2 en el caso de los libros:

No se considerará como publicación en revista las ponencias, comunicaciones o pósters enviados a congreso y que se editan en números monográficos de la revista de la sociedad científica correspondiente.

En el caso de que estén indexadas en varios índices, incluido el Medline, sólo se tendrá en cuenta el de la valoración más alta.

Respecto a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

En relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBNy la fecha de publicación.

e) Participación en congresos y jornadas relacionadas con las plazas convocadas: Hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el baremo reflejado en la tabla 3.

f) Aspirantes que hubieran participado en comisiones técnicas con regulación normativa y designación oficial o grupos de trabajo establecidos por la Administración Sanitaria: por cada año completo 1 punto, hasta un máxi­mo de 2 puntos.

0 comentarios