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El hecho se produjo hace 11 años …

El hecho se produjo hace 11 años …

Condenan al Sespa por no atender con un psiquiatra a un langreano que luego se suicidó

El TSJA obliga a Salud a indemnizar con 50.000 euros a la familia del joven, que fue dado de alta en urgencias sin que un especialista valorara su estado mental.

Langreo, E. PELÁEZ, para La Nueva España

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado de (Sespa) a indemnizar con 50.000 euros a los padres de un joven langreano de 24 años que fue dado de alta en el servicio de urgencias del hospital Valle del Nalón sin recibir atención psiquiátrica especializada -pese a las demandas de su madre-, y que al día siguiente se suicidó.

Los hechos ocurrieron el 11 de abril de 1999. El joven Bruno Lozano Fernández sufría esquizofrenia paranoide. Su madre, alertada ante lo que consideró una idea delirante de su hijo y después de que el psicólogo le recomendase observar su comportamiento y acudir al psiquiatra para que valorase un cambio en la medicación, decidió reclamar atención sanitaria en el Hospital Valle del Nalón.

En urgencias se comprobó que el joven no tenía ninguna patología orgánica. La progenitora solicitó que fuese visto por el psiquiatra de guardia, pero al ser domingo ese facultativo sólo estaba localizable mediante el buscapersonas. Según señala la sentencia del TSJA , en el servicio de urgencias, «tras consultar con el médico adjunto, deciden dar de alta» al joven y recomendar que fuese valorado al día siguiente por su psiquiatra. De regreso a su casa, Bruno Lozano mostró una gran agitación, según recoge la sentencia, y al día siguiente, cuando a las siete de la mañana se dirigían a la consulta, el joven «se escapó de su madre corriendo» y se quitó la vida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que estimó en parte el recurso presentado por los padres, determina que el estado del joven «demandaba una atención psiquiátrica que valorase su estado mental» cuando acudió acompañado por su madre a urgencias, «pues con independencia de su resultado, era lo indicado, dadas las circunstancias». El juez dictaminó que «era el psiquiatra la persona que desde el punto de vista asistencial podía emitir un juicio y actuar sobre las dolencias del paciente» ya que se constató una «clara sintomatología esquizofrénica con una idea delirante clara». Por tanto, señala el juez, «la asistencia no se ajustó a la lex artis ad hoc, lo que comporta la responsabilidad patrimonial» de la Administración y condena al Sespa a indemnizar a la familia con 50.000 euros. Los padres habían interpuesto un recurso contra la desestimación, por silencio administrativo, de su reclamación ante el Sespa. La Administración señalaba que el paciente no tenía indicios de padecer un brote agudo de la enfermedad.

Los padres afirman que «se ha hecho justicia» y que esta sentencia es «un homenaje a Bruno». «No nos importa la indemnización y sí que haya un psiquiatra los fines de semana en el hospital, para que esto no vuelva a ocurrir», dijeron. Los padres agradecen al abogado Pablo Herrera y a la procuradora Josefina Alonso su apoyo.

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