La sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea sobre la libertad de apertura de las Farmacias no da la razón a los demandantes pero determina que la normativa autonómica no es legal
El TUE cuestiona varios preceptos de la norma que regula la apertura de farmacias en Asturias
RTPA, 01-06-2010
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la norma que regula la apertura de farmacias en Asturias es ilegal. La sentencia concluye que la normativa asturiana discrimina a los farmacéuticos de fuera de la comunidad, lo que vulnera el principio de libertad de establecimiento.
El dictamen responde al caso de dos farmacéuticos españoles que solicitaron autorización en Asturias para abrir una oficina de farmacia. La petición fue denegada por el Gobierno asturiano, que se basó en la norma autonómica que regula las oficinas de farmacia y botiquines.
Esta norma contempla un límite al número de oficinas de farmacia en una zona en función de la población de dicha zona y una restricción geográfica que prohíbe la apertura de una oficina de farmacia a menos de 250 metros de otra. Además, la legislación establece varios criterios para valorar a los farmacéuticos candidatos que compiten por las autorizaciones, atribuyendo puntos según la experiencia profesional y docente de los candidatos.
Al albergar dudas sobre la compatibilidad de estas disposiciones con el principio de libertad de establecimiento consagrado en el Tratado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias elevó el caso al TUE. En su sentencia, el TUE resalta que, en virtud del decreto en cuestión, los méritos profesionales obtenidos en el Principado de Asturias se computan con un incremento del 20 %.
Además, según esta normativa, cuando varios candidatos obtienen el mismo número de puntos, se da prioridad a los farmacéuticos que hayan desempeñado su ejercicio profesional en el ámbito de Asturias.
La sentencia considera que estos dos criterios son más fáciles de cumplir por los farmacéuticos nacionales - quienes ejercen con mayor frecuencia su actividad económica en el territorio nacional- que por los farmacéuticos de otros Estados miembros- quienes ejercen dicha actividad con mayor frecuencia en otro Estado miembro.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que estos dos criterios de selección poseen un carácter discriminatorio, y que, por consiguiente, la libertad de establecimiento se opone a los mismos.
Por lo que se refiere a los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias establecido por el Decreto de Asturias (a saber, un número mínimo de 2.800 o 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima de 250 metros entre las farmacias), el Tribunal señala que constituyen una restricción de la libertad de establecimiento. No obstante, recuerda que tales medidas pueden estar justificadas siempre que satisfagan cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, estén justificadas por razones imperiosas de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo.
En primer lugar, el TUE declara que los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias en la región se aplican sin discriminación por razón de nacionalidad.
A continuación, la sentencia considera que la finalidad de las restricciones demográficas y geográficas establecidas por el decreto de Asturias es garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
En consecuencia, este objetivo constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una normativa como la controvertida en los asuntos principales. Por otro lado, el Tribunal de Justicia considera que la normativa asturiana es adecuada para garantizar este objetivo.
En efecto, estima que no puede excluirse que, a falta de toda regulación, los farmacéuticos se concentrasen en las localidades consideradas atractivas, de manera que algunas otras localidades menos atractivas no dispondrían de un número suficiente de farmacéuticos para garantizar una atención farmacéutica segura y de calidad.
No obstante, la sentencia señala que la aplicación uniforme de las normas de base de 2.800 habitantes y 250 metros entre las farmacias establecidas por el decreto de Asturias podría no garantizar un acceso adecuado a la atención farmacéutica en zonas que presenten ciertas particularidades demográficas.
En efecto, en primer lugar, si el requisito del número mínimo de 2.800 habitantes se aplicase de manera estricta en determinadas zonas rurales cuya población está normalmente dispersa y es menos numerosa, algunos habitantes se encontrarían fuera del alcance local razonable de una farmacia y se verían así privados de un acceso adecuado a la atención farmacéutica.
En segundo lugar, en determinadas zonas de gran concentración demográfica, la aplicación estricta del requisito de la distancia mínima de 250 metros entre las farmacias podría dar lugar a una situación en la que el perímetro previsto para una única farmacia incluyera a más de 2.800 habitantes.
Por ello, el TUE recuerda que la legislación nacional establece ciertas medidas de ajuste que permiten atenuar las consecuencias de la aplicación de la norma de base de 2.800 habitantes.
Y dice que corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si las autoridades competentes ejercitan la facultad que atribuye la legislación nacional en toda zona geográfica que posea características demográficas particulares.
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