En desarrollo de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en el BOPA de hoy
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 2 de julio de 2010, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se designa el Comité Clínico creado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El artículo 15 b) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, señala como una causa excepcional de interrupción del embarazo por causas médicas, cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico que deberá confirmar un comité clínico.
El artículo 16 de la citada Ley, dispone que, el Comité estará formado por un equipo multidisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. Pudiendo la mujer elegir uno de estos especialistas.
Según el citado artículo, en cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un Comité Clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año, debiendo hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, que desarrolla parcialmente la Ley Orgánica 2/2010, regula la naturaleza y composición del comité clínico, así como el procedimiento de actuación y régimen de funcionamiento. En este sentido, el artículo 2 define al Comité como un órgano colegiado de carácter consultivo y naturaleza técnico facultativa que interviene en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas, cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento de diagnóstico, conforme a lo señalado en el artículo 15 c) de la Ley Orgánica 2/1020.
Según este precepto, los miembros del comité serán designados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, entre los especialistas ejercientes en la red asistencial pública de las mismas. La publicación en el diario oficial de la Comunidad Autónoma comprenderá los miembros titulares del comité, y, al menos, un suplente de cada uno de ellos.
En base a todo lo expuesto, en cumplimiento de la normativa citada,
RESUELVO:
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