Sentencia contundente a favor de los derechos del paciente
Varapalo a la indolencia sanitaria
Una sentencia condena a Sanidad a pagar a un ovetense una operación a la que se sometió en una clínica privada al serle negada en Asturias
La Nueva España. Chus NEIRA
El proverbial calvario que se le atribuye en ocasiones a la sanidad pública, más cuando ésta se convierte en un interminable deambular de un servicio a otro, de especialista en especialista, sin encontrar cura, tiene remedio. Lo ha encontrado fuera de los hospitales, en los tribunales, un paciente ovetense. Harto del mareo hospitalario y más de los terribles dolores de su lumbalgia, se plantó en una clínica privad donde le recomendaron una operación. El paciente regresó a Oviedo y pidió ese tratamiento en el HUCA o que el Principado le abonara la intervención en la clínica que se lo había sugerido, en Madrid. Ahora, cinco años después y totalmente recuperado gracias a aquella operación, una sentencia le da la razón y obliga a la Administración regional a pagar los 17.301 euros más intereses que le costó la operación.
Pero el magistrado Miguel Ángel Carbajo Domingo, de la sala número 3 de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo va un poco más allá en su sentencia y aprovecha para dar un tirón de orejas a la Sanidad Pública.
«Pocos casos», arranca en su razonamiento el juez, «se presentan a este juzgador con tanta nitidez» y «en pocos se evidencia con tanta claridad una actuación de la Administración sanitaria que infrinja de forma tan frontal los derechos de los pacientes».
El calvario del paciente, defendido por la letrada Margarita Magariños Coton, se inició el 24 de febrero de 2005, cuando le hacen unas radiografías en el Hospital Central. Desde entonces, va y viene por los servicios de Neurocirugía y de Reumatología, le ingresan, le hacen todo tipo de pruebas, le ponen corsé tipo Bob, le hacen infiltraciones para mitigar el dolor y le derivan finalmente a Traumatología. En septiembre, todavía con terribles dolores, aguantando con morfina, postrado la mayor parte del tiempo en una cama, acude a una clínica privada en Madrid donde le sugieren someterse a una fijación transpedicular de las vértebras L4-L5. Al momento el paciente pide al doctor López Fanjul del Hospital Central que le practique dicha operación y que, en caso contrario se operará en Madrid y con cargo a la Seguridad Social. Aunque finalmente había estenosis (estrechamiento) del canal lumbar y la operación le dejó nuevo, la Administración razona en su defensa que la intervención no era la única solución a su dolencia, que no era «un asunto vital» y que lo que solicitaba era improcedente e ilegítimo, al tratar de «imponer su criterio a modo de ultimátum prescindiendo del procedimiento normal».
El juez niega en su sentencia todos estos planteamientos. En primer lugar, da por seguro que «existió un error en el diagnóstico del paciente o, cuando menos, en el tratamiento». «Frente a la logomaquia de la terminología médica utilizada por los funcionarios», el juez dice haber encontrado el dato «tan evidente como objetivo» de que el paciente fue a Madrid y un médico privado, tras un simple examen le propuso la solución a sus problemas, «algo que no había sido pautado por los servicios médicos» de la sanidad regional. Destaca el magistrado que la existencia de dos informes contradictorios en el HUCA que afirmaban y negaban la existencia del estrechamiento del conducto lumbar «nos lleva a pensar que la actuación de la Administración es, en el mejor de los casos, irregular». Acusar de precipitación al paciente «que venía siendo derivado de unos servicios a otros sin soluciones que mejoraran siquiera su estado», insiste el juez, «es cuanto menos sorprendente e incluso ofensivo». Y razona que sí, que no era un asunto vital, pero que «el sufrimiento era tan intenso que no se le puede pedir al paciente que se sentase, indolente, a esperar tratamiento». Efectivamente, no lo hizo. Se saltó el calvario y ganó.
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