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Ya se están produciendo los primeros casos de empresas que proceden a retirar expedientes de suspensión temporal cuya tramitación había sido iniciada, para reemplazarlos por procesos de extinción de contratos…

Ya se están produciendo los primeros casos de empresas que proceden a retirar expedientes de suspensión temporal cuya tramitación había sido iniciada, para reemplazarlos por procesos de extinción de contratos…

Las empresas asturianas han presentado ya 31 regulaciones con la reforma laboral

La nueva normativa equipara las reducciones de jornada a las suspensiones en lo que se refiere al gasto de días de desempleo

El Principado ya ha autorizado las primeras regulaciones de empleo por previsión de pérdidas

11.10.10 - DIANA DE MIGUEL | GIJÓN, en El comercio.

Las empresas asturianas ya han inaugurado la reforma laboral con la presentación de expedientes de regulación de empleo (EREs) como vía de ajuste de sus plantillas. Desde que entró en vigor el nuevo texto, el pasado 9 de septiembre, el Principado ha autorizado un total de 31 expedientes, según confirmaron desde la Dirección General de Trabajo del Gobierno regional.

El principal cambio que introduce la reforma laboral en cuanto a los expedientes de regulación de empleo es que abre la puerta a presentarlos cuando «existan pérdidas actuales o previstas» o «disminución persistente de su nivel de ingresos que pueda afectar a la viabilidad o al mantenimiento del empleo». Una circunstancia que ha provocado que algunas compañías asturianas esperaran a que entrara en vigor la ley para presentar los expedientes a la autoridad laboral. No obstante, de momento, la entrada en vigor de la reforma no ha provocado un incremento notable en el número de expedientes solicitados, ni en el de los finalmente concedidos. De hecho, en el mismo mes de 2009 se autorizaron un total 43, según el registro estadístico del Ministerio de Industria.

Lo positivo de la reforma en este aspecto reside en el cobro del desempleo. Hasta ahora, las reducciones de jornada estaban castigadas frente a las suspensiones de empleo porque con ellas el empresario forzaba al trabajador a gastar más desempleo del que realmente utilizaba. Además, si se reducía la jornada laboral por debajo del 33% no había derecho al desempleo. Con la nueva norma, no sólo tienen derecho al desempleo todas las reducciones de jornada que no estén por debajo del 10%, sino que se establece que con ellas se gastará la prestación por desempleo de manera proporcional al número de horas que se deje de trabajar. De esta forma, las reducciones de jornada se equiparan a las suspensiones de empleo en lo que se refiere al gasto de los días de desempleo.

Los cambios que introduce la nueva norma en las regulaciones de empleo pueden provocar en los próximos meses que aumenten las reducciones de jornada por debajo del 33% que antes apenas se registraban por no tener derecho al desempleo. Sin embargo, en los expedientes que hasta el momento se han autorizado en la región este hecho no se ha producido, según reconocen desde la Consejería de Industria y Empleo.

Aunque los expedientes de regulación de empleo están lejos de representar el grueso de las extinciones laborales que se han producido en los últimos tres años en Asturias (que mayoritariamente se realizan mediante la no renovación de los contratos temporales y los despidos individuales), lo cierto es que son los procesos que más trascienden a la opinión pública, puesto que son colectivos. Con los últimos datos del Ministerio de Trabajo en la mano, van a menos, no en número (pues en los siete primeros meses de 2010 -los últimos datos disponibles- se autorizaron 381, por 353 en el mismo periodo del año anterior) pero sí en trabajadores afectados, 10.490 en los primeros siete meses del año, frente a los 12.254 de 2009.

Vía libre para la extinción

Aunque aún es pronto para valorar los efectos de la reforma en el mercado de trabajo, CC OO asegura que ya se están produciendo los primeros casos de empresas que proceden a retirar expedientes de suspensión temporal cuya tramitación había sido iniciada, para reemplazarlos por procesos de extinción de contratos al amparo de lo previsto en la reforma recientemente aprobada. «Los trabajadores comienzan a padecer los graves y negativos efectos de la nueva ley al ampliarse los supuestos y contar las empresas con una mayor facilidad para despedir trabajadores», explica el sindicato.

En este sentido, la organización dirigida por Ignacio Fernández Toxo recuerda que la «mera invocación» por parte de las empresas de problemas económicos o causas relativas a su funcionamiento les permiten desprenderse de toda o parte de su plantilla. «Actuaciones que antes eran ilegales obtienen su calificación legal como causas legítimas para el despido, lo que acarrea la pérdida de empleo y el abono de una indemnización inferior a si el despido no fuera justificado». El sindicato explica que con el nuevo marco se amplían las causas del despido objetivo y del colectivo vía ERE, algo que, dice, afecta no sólo a las causas, sino a la duración del periodo de consultas y al control administrativo y judicial del despido.

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