No nos permitieron la jubilación parcial y ahora nos vienen con esto habrá que ver en detalle las penalizaciones
La reforma abre la puerta a la jubilación de los funcionarios a los 63 años
La mesa general de la función pública discutirá los pormenores en los próximos días
30.01.11 - JOSÉ LUIS GALENDE, en El Comercio.
La reforma de las pensiones pactada el pasado jueves por el Gobierno y los agentes sociales deja claras víctimas, salva a varios colectivos y aportará algunas ventajas a otros. Su contenido recoge cláusulas cuya influencia va más allá de la que parece desprenderse a primera vista de su redacción literal. El ejemplo más significativo es el de la jubilación voluntaria a partir de los 63 años -cuatro antes de los 67 estipulados para el futuro- con importantes penalizaciones, que podrá extenderse a los funcionarios. Hasta la fecha, la mayoría de estos trabajadores no podía retirarse antes de la edad legal, que actualmente es de 65 y se elevará de forma paulatina en dos años desde ahora hasta 2028.
Según ha podido confirmar este periódico en fuentes sindicales, la inclusión del factor de voluntariedad en la jubilación a los 63 años -ahora era necesario estar en paro durante 24 meses para acceder al retiro anticipado- ha sido realizada para que los trabajadores del sector público se acojan, si lo desean, a esta posibilidad. Con la normativa vigente hasta que entre en vigor la reforma, esos empleados tienen vedado el retiro anticipado ya que les resulta imposible, por las peculiaridades legales de sus puestos, cumplir el requisito exigido para engancharse a ese tren: estar en paro durante 24 meses.
El alcance y aplicación de esta fórmula será objeto de debate en la mesa general de la función pública, que se reunirá en los próximos días, según precisaron fuentes sindicales.
En la actualidad, algunos sectores de funcionarios pueden retirarse antes de los 65 años. Pero la mayoría pertenece al régimen general de la Seguridad Social, que no contempla esa opción para ellos. Sí pueden optar por una salida temprana del mercado laboral los que fueron mutualistas, los que están incluidos en las clases pasivas -un grupo que tiende a la extinción al pasar las nuevas incorporaciones al régimen general- y los trabajadores de la enseñanza, que pueden abandonar su actividad a los 60 años si han cotizado durante al menos 30.
Pese a que la reforma tiene por objeto prolongar la permanencia en el mercado laboral hasta más allá de los 65 años, la jubilación anticipada es un mecanismo que no produce perjuicio a las arcas de la Seguridad Social, en contra de lo que sucede con la jubilación parcial por contrato de relevo, que cuesta más de 100.000 euros por cada caso. Las penalizaciones estipuladas son tan elevadas que incluso la Seguridad Social gana dinero con estas operaciones.
A falta de conocer los últimos detalles de los cambios en el sistema de pensiones pactados por el Gobierno, los sindicatos Comisiones Obreras y UGT y la patronal, las personas que se retiren anticipadamente a partir de los 63 años tendrán un recorte de entre el 6% y el 7,5% -en función del tiempo que hayan cotizado- por cada año que les falte para llegar a la edad legal (67 años en el futuro). Para la Seguridad Social, sin embargo, el coste extra de pagar durante más tiempo esa prestación es de en torno al 5,5% por año de adelanto, según estudios realizados por los sindicatos.
La necesidad por parte del Ejecutivo y de las comunidades autónomas de realizar ajustes en el sector público ante los elevados déficits habrá favorecido, sin duda, la aceptación de este planteamiento sindical, que facilitará la reducción de plantillas sin coste para la Seguridad Social ni para las diferentes administraciones públicas.
Otro capítulo del pacto, la elevación de 15 a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la prestación, es uno de los apartados más trascendentes de la reforma -más incluso que los 67 años para algunos expertos-, según los especialistas consultados por este diario, y tendrá consecuencias drásticas para las personas que cotizan sólo 15 años, en una operación que en la jerga del sector se denomina 'compra de pensión'.
50% de la prestación
En efecto, con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la prestación que marque la base reguladora, pero el cálculo de ésta sufrirá a partir ahora en la circunstancia citada una importante reducción. Hasta la fecha, se tomaban los 15 últimos años cotizados para el cálculo de esa base reguladora, los mismos que daban derecho a percibir una prestación. A partir de la reforma se computarán 25. Y como sólo hay 15 cotizados, se aplicará la fórmula consensuada para cubrir las 'lagunas' de cotización; es decir, los periodos en que los trabajadores no han podido hacer sus aportaciones a la Seguridad Social y que están dentro del plazo de cómputo.
Esas lagunas se rellenarán de la siguiente manera: los primeros dos años, con la media de cotización de los dos últimos cotizados; los dos siguientes, por la base mínima de cotización; y los seis restantes en este caso, por la mitad de la base mínima.
La aplicación de esta cláusula -asegura el catedrático de Economía Aplicada de la UPV Felipe Serrano- arrojará a ese grupo de pensionistas al 'pozo' de los complementos de mínimos. Es decir, su prestación estará en casi todos los casos muy por debajo del nivel de pensión mínima contributiva que fija el Gobierno de turno, y por ello deberá ser complementada.
Reducir la 'compra de pensiones' -cotizar lo menos posible y obtener la pensión más elevada posible- ha sido uno de los objetivos de las diferentes reformas que se han llevado a cabo desde hace más de dos décadas.
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