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Modificación legislativa autonómica en retribuciones…

Modificación legislativa autonómica en retribuciones…

El Principado ajustará las pagas extraordinarias al tiempo trabajado

La modificación busca una retribución «proporcional» a los días de servicio prestados

Decreto 3/2011, de 26 de enero, de primera modificación del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. (VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA)

30.01.11 - E. C. | GIJÓN, en El Comercio.

El Principado ajustará al tiempo trabajado las pagas extraordinarias del personal que presta sus servicios en la Administración regional. Así lo recoge el Decreto 3/2011 del pasado 26 de enero que ayer publicó el BOPA y que modifica la normativa que regula el régimen de retribuciones del personal que está al servicio de la Administración del Principado, sus organismos y entes públicos. El nuevo texto especifica que a partir de ahora se tomará como referencia el periodo comprendido entre los seis meses anteriores a los de junio o diciembre para definir la retribución de la paga correspondiente en cada momento y no el primer día hábil de los meses de junio y diciembre. Un cambio que, según explica la consejería de Administraciones Públicas en el texto del decreto, busca una retribución proporcional al tiempo de trabajo y no hacer depender dicha retribución sólo a una fecha concreta. Es decir, «se recoge el principio de la proporcionalidad al tiempo de servicios prestados en los distintos puestos».

El texto también contempla expresamente la situación de los permisos distintos al de maternidad recogidos en el articulo 49 de la Ley 7/2007, del 12 de abril y que hasta ahora no estaban contemplados. Según explica el Principado, la asunción de las distintas transferencias de competencias ha llevado a la convivencia de una disparidad en el ámbito de la Administración regional sobre el que la competencia en materia de jubilación es diferente en uno y otro caso y resulta «oportuno» clarificar.

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