¿Ya no es necesario que tengan que demostrarse las culpabilidades porque uno era inocente hasta entonces? ¡¡hemos vuelto a lo de antes de la democracia!!
CLARO EJEMPLO PRACTICO DE CÓMO RESPETAN LA PRESUNCION DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE DEFENSA DE GARZON EN EL SUPREMO: El Magistrado del Supremo Sr. Marchena estima (¿…?) que, a pesar de que el juez actuó de forma delictiva (¿…?), los hechos han prescrito…
Si han prescrito LOS HECHOS, no pueden ni deben ser calificados como delito – ni siquiera como “presunto” delito – porque el imputado no puede defenderse ante un tribunal juzgador que es el único que, en Sentencia, puede determinar si hubo delito o no…, las demás “florituras” claramente especulativas y desacreditadoras hacia la persona de Garzón poco peso deberían tener en quien, desde un principio de la instrucción, no acertó a determinar algo tan “sumamente complejo” como el de contar días, meses o años, vamos, el plazo de prescripción…
El Supremo archiva la causa contra Garzón por los cursos en Nueva York
La decisión, frontalmente opuesta a lo defendido hasta ahora por el instructor del caso, entiende que el delito de cohecho impropio que se le imputaba está prescrito.
PUBLICO.ES, Madrid, 13/02/2012.
Cuatro días después de que el Supremo acabara con la carrera judicial de Baltasar Garzón al condenarle a once años de inhabilitación por las escuchas a los cabecillas de la trama Gürtel, el mismo tribunal ha archivado la causa de los cursos de Nueva York. Sólo queda pendiente la relativa a su investigación sobre los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura de Franco, por la que se enfrenta a una pena de inhabilitación de hasta 20 años.
El magistrado Manuel Marchena ha cerrado este lunes la concerniente al patrocinio por valor de más de un millón de dólares de cinco empresas españolas —Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa— de los cursos que impartió el juez en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006. Marchena estima que, a pesar de que el juez actuó de forma delictiva, los hechos han prescrito al superar, en 25 días, el plazo establecido.
La acusación popular, que ejercen los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, recurrirá la decisión del instructor, según ha avanzado a la agencia Europa Press.
"El querellado contactó con los responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado", señala.
La decisión es frontalmente opuesta a lo defendido hasta este momento por el instructor del caso, que hasta hoy no había considerado la posibilidad de la prescripción.
Otro desenlace "bien distinto"
El magistrado instructor sostiene que la financiación de los cursos "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas" para Garzón de no haber transcurrido ya el plazo señalado. Si no hubiera pasado el tiempo el "desenlace" habría sido "bien distinto al que ha tenido el procedimiento".
"Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y de Garzón", agrega el instructor, quien destaca que la investigación no ha confirmado, no obstante, la comisión por parte del hasta ahora juez de un delito de prevaricación, lo que hubiera extendido el plazo de prescripción a los 15 años.
Marchena detalla que el dinero de los patrocinios —1.237.000 dólares— los recibió Garzón "en atención al cargo que ostentaba" y desvela que el juez pidió más de un millón más, hasta los 2.595.375 dólares. Los firmas españolas no le concedieron todo lo solicitado "por el carácter injustificado de los presupuestos económicos" o "por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos".
Más de tres años después
El abogado de Garzón, Enrique Molina, al igual que la Fiscalía, había alegado que el supuesto delito "estaría prescrito".
El alto tribunal defiende, en un escrito hecho público este lunes, que el magistrado sí cometió un delito de cohecho impropio pero aclara que los hechos han prescrito al haberse superado el plazo establecido de tres años. El último de los pagos que recibió Garzón tiene fecha de 17 de mayo de 2006 y la querella se presentó el 12 de junio de 2009 "cuando habían transcurrido 3 años y 25 días desde la comisión de los hechos". Por ello, "no ha lugar a la apertura de juicio oral".
La Fiscalía del Supremo consideraba que el patrocinio de los cursos que Garzón impartió en Nueva York entre 2005 y 2006 no fue constitutivo de delito alguno y, por tanto, tampoco del cohecho impropio que el instructor de este procedimiento, Manuel Marchena, le atribuyó en su auto de 26 de enero.
Los querellantes en la causa solicitaban penas de hasta cinco años de prisión y 30 de inhabiltación al considerar que Garzón desarrolló una actividad "delictiva" al reclamar a cinco empresas españolas que patrocinaran los cursos que dirigó en el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006. Además reclamaron la semana pasada una multa de 27.000 euros para Garzón por un delito continuado de cohecho impropio.
"No pedí, ni solicité, ni gestioné, ni administré, ni percibí, directa o indirectamente, cantidad alguna de ese patrocinador, ni de otros", ha asegurado el juez Baltasar Garzón sobre los pagos hechos por el BBVA y otras entidades en relación con los cursos.
"Mi participación se ha concretado, en cada uno de los casos, a los aspectos académicos", señaló para asegurar que "tenía mis honorarios fijados y ninguna cantidad podía percibir ni recibir de los patrocinios (...) ni en forma directa ni indirecta".
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