Y adiós al viejo código civil (compilación de Sagasta de 1889) en lo de La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes
Una reforma inconstitucional
Foto: Gobierno provisional español de 1869 con Sagasta, segundo por la izquierda.
21/02/2012, Editorial de hoy de La Voz de Asturias …
La seguridad jurídica es un principio universal del que siempre oímos hablar en relación a las multinacionales, que sobre esto saben latín. Trate un Gobierno de modificar un contrato en vigor con una de estas compañías y una legión de abogados se encargará de recordar en la lengua de Cicerón que lo pactado obliga y que los contratos están hechos para ser cumplidos. Frente a este pacta sunt servanda, los romanos se inventaron el rebus sic stantibus, que traducido al esperanto quiere decir que lo estipulado podría modificarse siempre que se hayan alterado sustancialmente las circunstancias en las que se produjo el acuerdo.
Puesta ante el dilema, la Constitución consagró el derecho a la seguridad jurídica en su artículo 9 y la jurisprudencia posterior, especialmente una sentencia del Tribunal Supremo de 2010, estableció que el cumplimiento de lo firmado prevalece. En definitiva, argumentar que hay sequía para dejar de abonar un pedido de paraguas es un brindis al sol jurídicamente insostenible.
Pues bien, la reforma laboral ha venido a hacer mangas y capirotes con este derecho, al reconocer a las empresas la facultad de rebajar los sueldos de los empleados sin el acuerdo de los afectados, lo cual implica reducir el valor de los contratos en los que ambas partes pactaron las remuneraciones al del papel mojado. Por poner un ejemplo gráfico, Bolivia no puede modificar unilateralmente las condiciones en la que Repsol explota el gas natural en su territorio porque se toparía con el derecho internacional y la condena de Rajoy, pero la petrolera sí podría en España alterar a su antojo los salarios de sus trabajadores con el beneplácito de los defensores de su seguridad jurídica.
Salvo que se admita que hay contratos que han de cumplirse y otros que no según convenga, parece evidente que la nueva normativa exhala un penetrante aroma a inconstitucionalidad sobre el que el Tribunal de la cosa tendría que pronunciarse lo antes posible. Eso, o eliminar los contratos en las relaciones laborales y que se cobre a la carta más alta por eso de ahorrar papel, que siempre es conveniente.
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