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En el BOPA de hoy…

En el BOPA de hoy…

Primer nombramiento, con relevo natural, en la Consejería de Sanidad que dirige Faustino Blanco…

Decreto 69/2012, de 7 de junio, por el que se dispone el cese de don José Antonio Álvarez Riesgo como Director General de Innovación Sanitaria de la Consejería de Sanidad. 

PDF de la disposición

Decreto 70/2012, de 7 de junio, por el que se nombra como Director General de Innovación Sanitaria de la Consejería de Sanidad a don Enrique González Fernández

PDF de la disposición

En principio, y mientras no se proceda a modificar el Decreto 171/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, dicha Dirección General se encarga de las siguientes…:

19.—Funciones y estructura.

1.-Corresponde a la Dirección General de Innovación Sanitaria el impulso y desarrollo de la política de aseguramiento sanitario, el mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias, la orga­nización de la investigación y la formación de los profesionales, así como las políticas de calidad y la evaluación de las tecnologías sanitarias.

2-.En particular a la Dirección General de Innovación Sanitaria le competen las siguientes funciones:

a) La dirección estratégica de las políticas de calidad en el entorno sanitario.

b) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario.

c) La evaluación de la aplicación de las nuevas tecnologías.

d) La elaboración de estudios conducentes a la mejora de la asistencia sanitaria en los ámbitos de su competencia.

e) La dirección y planificación estratégica de las políticas de sistemas y tecnologías de la información de los centros sanitarios en consonancia con las líneas estratégicas propuestas para la totalidad de la Administración del Principado de Asturias.

f) La planificación estratégica de la investigación en ciencias de la salud.

g) La formación especializada delegada y la formación continuada de los profesionales sanitarios.

h) La elaboración de proyectos de interés sanitario y la formación y coordinación de grupos de trabajo de mejora.

i) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sa­nitarios de la Comunidad Autónoma.

3.-La Dirección General de Innovación Sanitaria para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Calidad y Aseguramiento Sanitario.

b) Servicio de Sistemas.

c) Servicio de Investigación e Innovación.

d) Servicio de Formación y Docencia.

Artículo 20.—Servicio de Calidad y Aseguramiento Sanitario

Al Servicio de Calidad y Aseguramiento Sanitario le corresponde:

a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

b) El mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias a través del actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que lo sustituya, efectuar la propuesta de las normas téc­nicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y recoger las incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

c) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de ser­vicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras y otros centros privados.

d) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

e) La evaluación de las tecnologías sanitarias de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) Promover la normalización de procesos en el ámbito sanitario.

g) Desarrollar e implementar las herramientas para la implantación de la mejora y profundizar en la utilización de modelos de gestión clínica sin menoscabo de las competencias específicas de otros ámbitos de la Consejería.

h) Impulsar las iniciativas destinadas a progresar en la mejora de la seguridad del entorno sanitario.

i) La definición de los criterios de calidad de proceso y resultado para los procesos asistenciales que se establezcan.

j) La definición de los estándares de calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales.

k) La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación.

Artículo 21.—Servicio de Sistemas.

Al Servicio de Sistemas le corresponde:

a) El diseño y gestión del modelo corporativo de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La adopción de estándares que garanticen la interoperabilidad de los subsistemas de información sanitarios, así como la normalización de los contenidos que conforman la actividad administrativa o asistencial.

c) El impulso a la gestión del cambio para favorecer la utilización de las nuevas tecnologías en los centros y servi­cios sanitarios incluidos en la Red Sanitaria de Utilización Pública como soporte a la toma de decisiones y a la actividad asistencial.

d) La planificación, gestión, control y distribución de las infraestructuras de equipamiento informático y de comuni­caciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario.

e) La planificación, coordinación, implantación y puesta en marcha de los diferentes subsistemas del Sistema de Información Sanitario, que permitan la disponibilidad de información sobre pacientes de forma adecuada al trabajo de cada profesional.

f) La organización, diseño y seguimiento de la evolución de los aplicativos (mantenimiento correctivo, evolutivo, per­fectivo y adaptativo), así como la organización, diseño y control del soporte a los profesionales en la utilización de los mencionados aplicativos.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en el ámbito del Sistema de Información Sanitario.

Artículo 22.—Servicio de Investigación e Innovación.

Al Servicio de Investigación e Innovación le corresponde:

a) La definición y desarrollo de las políticas públicas en materias de investigación en Ciencias de la Salud y materias afines.

b) Promover y estimular la investigación traslacional desde la ciencia básica a la investigación clínica y que contem­plaría en un horizonte temporal la transferencia de resultados al sector empresarial de la Biotecnología.

c) La evaluación e implantación de las nuevas tecnologías aplicables a la asistencia sanitaria, y el fomento y autori­zación de la investigación en Ciencias de la Salud.

d) El registro y control de la investigación en Ciencias de la Salud, así como la difusión y promoción de las iniciativas investigadoras del ámbito de la Biomedicina.

Artículo 23.—Servicio de Formación y Docencia.

Al Servicio de Formación y Docencia le corresponde:

a) El diseño, dirección y gestión de las políticas en materia de formación y docencia en Ciencias de la Salud cuya competencia recae en el Principado de Asturias sin menoscabo de las adscritas a otros órganos de la Administración Autonómica.

b) La colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo, en materia de formación de grado y postgrado, así como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con dicha entidad.

c) La Coordinación con la Consejería de Educación y Universidades en materia de Formación Profesional ligada a la Familia Profesional de Sanidad.

d) La Coordinación de las unidades docentes y comisiones de docencia de formación especializada ligadas a la forma­ción de especialistas incluidos en el sistema MIR, EIR, BIR, PIR, FIR y QUIR.

e) La adscripción de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, y de Salud Mental del Principado de Asturias, así como la Unidad Docente de Medicina del Trabajo y la Unidad Docente de Enfermería de Ginecología y Obstetricia.

f) La Gestión, ante el Ministerio competente en la materia, de la acreditación docente de los dispositivos docentes y de la oferta anual de plazas de Formación Sanitaria Especializada en el Principado de Asturias.

g) La planificación y gestión de la formación continuada y el desarrollo profesional, así como el establecimiento de los criterios de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

h) El fomento y promoción de la gestión del conocimiento en la organización sanitaria y la gestión de convocatorias de ayudas a la formación.

i) La gestión del reconocimiento de interés sanitario.

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