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La estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias está hoy en el BOPA…

La estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias está hoy en el BOPA…

Consejería De Sanidad

Decreto 163/2012, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias. 

PDF de la disposición

LO MAS NOVEDOSO:

Artículo 24.— Organización periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1. Al frente de cada área sanitaria existirá una Gerencia del Área, que actuará como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades y servicios adscritos al área sanitaria.

2. Dependientes directamente de la Gerencia, en cada área sanitaria existirán los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

b) Dirección de Enfermería.

c) Dirección de Gestión.

3. Al frente de cada hospital de los integrados en el área sanitaria podrá existir, en función de la complejidad de la organización, una Dirección de Hospital, que dependerá directamente de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

4. En cada área sanitaria existirá una Comisión Permanente de Dirección, de la que formarán parte los titulares de los órganos directivos a los que se refieren los apartados anteriores.

Igualmente, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Permanente, a requerimiento de la Gerencia, las personas titulares de las Subdirecciones y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, así como, en su caso, las personas responsables de los centros hospitalarios privados dependientes de instituciones o fundaciones sin ánimo de lucro que estén vinculados a la Red Hospitalaria Pública mediante la formalización de un Convenio Singular, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública.

La Comisión Permanente de Dirección, en la que asumirá la Presidencia la persona titular de la Gerencia del área sanitaria, se reunirá, en sesión ordinaria, con carácter trimestral, y, en sesión extraordinaria, cuantas veces considere oportuno la Presidencia de la Comisión.

La Comisión Permanente de Dirección tendrá como funciones la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación, de los planes operativos de actuación, en el marco de las directrices establecidas por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, emanadas todas ellas de las orientaciones desplegadas por la Consejería de Sanidad. Igualmente realizará la gestión, seguimiento y evaluación de los recursos asignados al área sanitaria, en el marco de la necesaria gestión eficiente de los recursos públicos, así como aquellas otras que le puedan ser atribuidas.

Artículo 25.—Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública.

1. Será función de la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública la coordinación entre los recursos asistenciales del área sanitaria y los asignados a Salud Pública, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 33/2011, de 5 de octubre, General de Salud Pública.

2. Se adscriben a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública las siguientes estructuras y grupos profesionales:

a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública de los centros hospitalarios integrados en el área sanitaria.

b) Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del área sanitaria.

c) Los Técnicos de Salud Pública adscritos al área sanitaria.

Asimismo, se adscribirán funcionalmente a la Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública correspondiente los Agentes Coordinadores de Área de las Áreas Sanitarias III, IV y V.

Artículo 26.—Dirección de Enfermería.

Serán funciones de la Dirección de Enfermería la organización del personal de enfermería del Área Sanitaria, el impulso y coordinación de la implantación de la estrategia de cuidados en el Área Sanitaria, la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades en materia de cuidados de enfermería y el diseño e implantación de actuaciones en materia de continuidad de la atención.

Artículo 27.—Dirección de Gestión.

La Dirección de Gestión tendrá las funciones de organización, dirección, gestión y control de las infraestructuras y equipamiento del Área Sanitaria, así como las de organización y gestión de las áreas de apoyo administrativo y de servicios generales del Área Sanitaria.

Artículo 28.—Servicio de Atención al Usuario y Programación Asistencial.

1. En cada área sanitaria existirá un Servicio de Atención al Usuario y Programación Asistencial que dependerá directamente de la Gerencia del Área. En el mismo se integrarán los Servicios de Admisión y Documentación Clínica de los Hospitales del área sanitaria, los Servicios de Atención al Usuario de todos los centros sanitarios del área sanitaria, así como las unidades administrativas responsables de la gestión de las citas y programación de actividad.

2. El Servicio de Atención al Usuario y Programación Asistencial desarrollará las funciones hasta ahora desempeñadas por las unidades y servicios a que se refiere el apartado anterior, teniendo como criterio fundamental de orientación, la atención al ciudadano con criterios de eficacia y servicio público.

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