En el BOPA de hoy
El Simpa impugna la jornada y CC.OO. los mínimos de la huelga.
Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se emplaza a los interesados en el recurso interpuesto por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (SIMPA) contra el Acuerdo de 29 de agosto de 2012 por el que se regula la jornada ordinaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad, por la que se remite expediente administrativo y se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo derechos fundamentales 1095/2012 que se sigue ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sección Única.
En cumplimiento de lo interesado en providencia judicial dictada por la Sección Única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el recurso contencioso-administrativo derechos fundamentales 1095/2012, presentado ante dicho órgano judicial por don Rafael Cobián Gil Delgado en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias contra la Resolución de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias de fecha 11 de octubre de 2012 (BOPA de 13 de octubre) por la que se establecieron los servicios mínimos para las huelgas, convocadas por los sindicatos Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Asturias CC.OO., sindicato SAIF (Federación de sindicatos, en la que están integrados los sindicatos SICEPA y USIPA), sindicato de enfermería SATSE Asturias, sindicato USAE Asturias, y Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores FSP-UGT Asturias, que se desarrollaron durante los días 16 y 23 de octubre de 2012, 18 y 31 de octubre de 2012, 17 y 30 de octubre de 2012, 19 de octubre y 5 de noviembre de 2012, y 22 de octubre y 6 de noviembre de 2012, respectivamente; de conformidad con el artículo 116 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
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