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En nuestra sección de la WEB “participación ciudadana” habilitaremos una zona permanente para las actividades de este importante órgano asesor…

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EN EL BOPA DE HOY

Regulado el Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias…

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Resolución de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias.

El Decreto 76/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, contempla en el apartado 4 de su artículo 1, al regular la organización general de la Consejería, la existencia del Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias como órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con la intención de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario público.

Por su parte, la disposición adicional Primera de dicha norma dispone la creación del expresado órgano de asesoramiento, estableciendo que su composición y funcionamiento se regulará por Resolución del Consejero de Sanidad.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, por la presente resolución se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional Primera del Decreto 76/2012, de 14 de junio, ya citado.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la letra i) del artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y por la disposición adicional Primera del Decreto 76/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad,

RESUELVO

Artículo 1.— Naturaleza jurídica del Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias.

1. El Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias, en adelante Consejo Asesor de Sanidad, es el órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con la intención de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario público.

2. El Consejo Asesor de Sanidad es un órgano consultivo, no teniendo sus informes carácter vinculante.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor de Sanidad podrá emitir informes y propuestas.

Artículo 2.—Composición.

1. El Consejo Asesor de Sanidad estará integrado por personas de reconocido prestigio, relevante trayectoria profesional y reconocimiento social en el ámbito sanitario.

2. Los miembros del Consejo Asesor de Sanidad serán nombrados y cesados por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad. La pertenencia al mismo es honorífica y altruista, por lo que la asistencia a las reuniones no generará en ningún caso derecho a cobro de dietas o indemnizaciones.

3. El titular de la Consejería de Sanidad presidirá el Consejo Asesor de Sanidad y la secretaría será asumida por un funcionario o estatutario adscrito a la Consejería de Sanidad o al Servicio de Salud del Principado de Asturias, designado a tal efecto por el titular de la Consejería de Sanidad.

Artículo 3.—Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Sanidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Para optimizar el funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad se podrán constituir grupos de trabajo bajo la coordinación de uno de sus miembros. Los informes y propuestas que elaboren los grupos de trabajo se tendrán que someter al Pleno del Consejo Asesor de Sanidad.

3. En lo no regulado en la presente resolución será de aplicación al funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 4.—El Pleno.

1. El Pleno se reunirá, al menos, cuatrimestralmente. La convocatoria de las sesiones corresponderá al presidente. Al escrito de convocatoria, en el que conste el orden del día, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla.

2. Para la válida constitución será suficiente la presencia del presidente, el Secretario o, en su caso, las personas que los sustituyan, y la mitad al menos de su miembros. No obstante, en caso de no existir quórum suficiente en primera convocatoria, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros, además de la del presidente, el Secretario o, en su caso, las personas que los sustituyan.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

4. De cada sesión que celebre se levantará un acta por quien ejercite la secretaría del mismo.

Artículo 5.—La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente preparará las reuniones del Pleno y elaborará los informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información sobre las cuestiones que le sean requeridas.

2. La Comisión Permanente estará constituida por el presidente del Consejo Asesor de Sanidad, el Secretario del mismo, que lo será también de la Comisión Permanente, y los vocales designados por el titular de la Consejería de Sanidad.

3. La Comisión Permanente será convocada por el presidente del Consejo Asesor de Sanidad.

Artículo 6.—Colaboración técnica.

A criterio de la presidencia del Consejo Asesor de Sanidad podrán asistir a las reuniones altos cargos, personal directivo o empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias o su sector público cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.

Artículo 7.—Recursos materiales y humanos.

La Consejería competente en materia de sanidad prestará el apoyo administrativo, de personal y logístico que requiera el Consejo Asesor de Sanidad para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición final única.—Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de enero de 2013.—El Consejero de Sanidad.

VER LA RESOLUCION EN pdf EN EL BOPA DE HOY

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