PUBLICADO EN EL BOPA DE AYER EL ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE HORARIO, VACACIONES, PERMISOS Y RÉGIMEN DE AUSENCIAS DE SUS EMPLEADOS PÚBLICOS
¿De todos? … ¡¡NO, de todos no!!
Resolución de 8 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, del Acuerdo en Materia Horario, Vacaciones, Permisos y Régimen de Ausencias de sus Empleados Públicos (expediente P-002/2013, código 33100011142013), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CEMSATSE, SAIF y CSIF, el 11 de abril de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.6, de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 8 de julio de 2013.- El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, del Director General de Trabajo…
OJO CON LAS ESPECIFICACIONES:
El personal estatutario y funcionario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se regirá por lo previsto en el presente acuerdo, con las particularidades que en su caso se determinen y siempre que no contravenga su normativa específica. A estos efectos, cuando se haga mención al personal funcionario, se entenderá comprendido el personal estatutario de los servicios de salud. No obstante, no le será de aplicación lo dispuesto en la cláusula segunda de este acuerdo (Parte variable del horario general).
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