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Varapalo merecidísimo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las medidas españolas en materia de desahucios: ¡¡no se ajustan a las leyes comunitarias!!…

Varapalo merecidísimo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a las medidas españolas en materia de desahucios: ¡¡no se ajustan a las leyes comunitarias!!…

Mohamed Aziz (titular de la sentencia):  “Hemos ganado los débiles”

Europa abre la puerta a los jueces españoles para frenar los desahucios en marcha

El ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, anuncia cambios legislativos que modulen los desahucios y las claúsulas abusivas en los contratos hipotecarios.

PILAR VELASCO / GRISELDA PASTOR, en la WEB de la Cadena SER.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera abusiva e ilegal la ley española sobre desahucios. Una sentencia histórica sobre la legislación hipotecaria española del Tribunal de Luxemburgo que permitirá a los jueces frenar los desahucios vivos en los juzgados. Según el tribunal, las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son incompatibles con las normas europeas de protección de los consumidores.

Varapalo de Europa a ley española hipotecaria. La sentencia - en la línea del dictamen del pasado noviembre - dice que la norma vulnera la legislación europea a la hora de proteger a los deudores hipotecarios obligándoles a asumir cláusulas abusivas en los contratos de las entidades bancarias.

El fallo del Tribunal de Justicia Europeo tacha de ilegal la normativa española de desahucios porque no se ajusta a la normativa comunitaria, abriendo así la puerta a los jueces españoles para frenar los desahucios en marcha. La posibilidad de que una familia se quede en la calle, pierda su casa y mantenga la deuda vulnera los derechos de los consumidores, según la sentencia.

El magistrado José María Fernández Seijó, titular del Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona, fue quien presentó la petición de decisión prejudicial a Europa basada en el caso de un marroquí desahuciado en 2011. Ahora el fallo da respuesta a las preguntas que planteó entonces, si "era justo que se produjera la ejecución sin oír al deudor, si era correcto que se aplicaran unos intereses moratorios elevados y si era correcto que hubiera un vencimiento anticipado y se reclamara toda la deuda". Este magistrado es en parte responsable de que la normativa española sobre ejecución hipotecaria pueda por fin modularse y contemplar las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios con los consumidores.

¿Qué cambia la sentencia? ¿Cómo afecta a los casos que están en los juzgados?

Desde hoy, los jueces tendrán un instrumento alternativo que permitiría suspender los procedimientos hipotecarios en tramitación que afecten a consumidores. El fallo no es un mandato al Gobierno español para que cambie la ley pero supondrá una pauta de interpretación para todos los jueces. "Es como una sentencia del Constitucional. Aunque en otras ocasiones este tipo de sentencias han supuesto modificaciones legales a corto plazo", asegura Seijó. Un escenario más que previsible. Este mes el PP ha retrasado en dos ocasiones la tramitación de la Ley Antidesahucios a la espera de incorporar parte del contenido del fallo.

A partir de ahora, un afectado inmerso en un proceso judicial que vaya a ser desahuciado tiene derecho a pedir la suspensión del proceso". Pero ¿Es posible la retroactividad? No es tanto una cuestión de retroactividad, asegura Fernández Seijó, sino de poder demostrar que a consecuencia de la aplicación de la ley ha habido un perjuicio.

El dictamen es muy duro con la ley española, de manera que aunque no es de obligado cumplimiento para el Gobierno español, deja al Ejecutivo en una posición difícil para mantenerla. Según los juristas consultados, si se mantuviera tal y como está generaría una inseguridad jurídica insostenible a largo plazo. Teniendo en cuenta además los factores de presión social , el drama de los suicidios y una iniciativa legislativa popular para frenar los desahucios que ha entrado en el Congreso con más de 1,4 millones de firmas y un fuerte apoyo ciudadano, el Ejecutivo no tendrá mucha capacidad para blindar una ley que favorece únicamente a la entidad bancaria.

Un paso decisivo

Jueces consultados por la Cadena SER aseguran que los juzgados necesitan abrir vías para poder intervenir ante las demandas de las entidades bancarias. Al menos para saber, por ejemplo, si la ejecución hipotecaria afecta a una plaza de garaje o a una vivienda familiar y poder escuchar en los tribunales al posible desahuciado para evaluar si ha sido víctima de abusos.

Este magistrado no conoce al ciudadano que tuvo que desahuciar. Se llama Mohamed Aziz, es marroquí y le faltaban por pagar unos 40.000 euros de una hipoteca de 138.000 euros cuando CatalunyaCaixa interpuso la demanda de ejecución hipotecaria. Aziz pidió el amparo legal de las autoridades europeas por contrato abusivo. Con la decisión es probable que, al menos, el juez pueda escuchar a Aziz en el juzgado y el banco reconsiderar el contrato. Según el Fernández Seijó "no tenía sentido que dictara sentencia y no tuviera la opción de reponer sus derechos".

El informe de la abogada general del Tribunal Europeo - dictamen del pasado noviembre de 2012 - ya dictaminó que la legislación española no protege al ciudadano ante la inclusión de cláusulas abusivas en las hipotecas, al contrario de la normativa europea, que exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz.

La justicia europea dictamina que la ley española de desahucios vulnera las normas de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE asegura que la legislación española no garantiza protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas

E.P, Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas.

La legislación española no permite a los jueces paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

El dictamen del TUE supone más presión añadida para el Gobierno de Rajoy de cara a la modificación de la ley hipotecaria española, para lo que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca consiguió elevar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con el apoyo de más de un millón de firmas. La ILP se encuentra aún en proceso de tramitación en la comisión de Economía del COngreso de los Diputados, a la espera de que los grupos hagan enmiendas al texto presentado por la PAH.

El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".

"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".

"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.

La Justicia europea considera abusiva la ley española sobre desahucios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera en una sentencia que determinadas cláusulas de los contratos hipotecarios son abusivas

La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española, aunque sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio

eldiario.es

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los desahucios en España: considera que la ley hipotecaria es abusiva e ilegal de acuerdo con lo que establece la  Directiva 93/13/CEE del Consejo Europeo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Según el Tribunal, la normativa española "no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil (...) aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a los consumidores". En este sentido, la institución europea establece que la ley hipotecaria vulnera los derechos de los consumidores.

La sentencia del Tribunal de Justicia europeo responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, a raíz de una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda.

Los jueces del caso consideran que la legislación europea en materia de contratos "se opone" a la normativa hipotecaria española. Uno de los aspectos que señala la sentencia es que,  ante los procesos de desahucio que ordenan los bancos, la ley española no permite a que los jueces adopten "medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria".

En concreto, el tribunal europeo apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución". Además, señala que dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.

"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la sentencia, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".

La sentencia no obliga a un cambio en la legislación española. Sin embargo, el Partido Popular ha esperado a conocerla para decidir qué postura adoptará en el debate de la ILP sobre desahucios, que obtuvo el respaldo de más de 1,4 millones de ciudadanos y que ahora se encuentra en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados. La sentencia europea sienta jurisprudencia y deberá ser tenida en cuenta por los jueces españoles ante los demás procesos de desahucio.

El Tribunal de Justicia europeo considera abusiva la ley española sobre desahucios

La sentencia del Tribunal europeo dice que es contraria a las normas de la Unión

El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora

Mónica Ceberio Belaza / Luis Doncel Bruselas / Madrid, en El País

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios que permite que las familias que no pueden pagar una hipoteca puedan quedarse en la calle y con la deuda a cuestas. Esta posibilidad vulnera los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria y así lo ha plasmado el tribunal en su sentencia.

Una de las argumentaciones de la sentencia hace referencia a que, ante los procesos de desahucio, los jueces no pueden adoptar medidas cautelares "entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final". Es decir, considera que la legislación española, que no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas, vulnera la normativa europea sobre los consumidores porque no garantiza una protección suficiente frente a dichas cláusulas abusivas.

El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en los procesos que están vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar.

La sentencia es de obligado cumplimiento por todos los jueces de la UE. Los magistrados deberán tener en cuenta esta sentencia en todos los casos, aunque el fallo no es vinculante. Pese a que España no estaría formalmente obligada a cambiar la ley, el Gobierno español ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.

El origen de todo fue Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona), que fue desahuciado en enero 2011 y cuyo caso llegó al Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. El titular del juzgado, José María Fernández Seijo, planteó una cuestión prejudicial a Luxemburgo para saber si la ley española es compatible con los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria. Lo hizo, explica él, después de que el Constitucional rechazara estudiar una cuestión de un juez de Sabadell sobre si las ejecuciones hipotecarias vulneraban derechos de los ciudadanos, buscando una mayor sensibilidad en la Unión Europea.

La sentencia coincide en el tiempo con el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que, respaldada por un millón y medio de firmas, pide que se paralicen los desahucios, que los afectados puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir pagando un alquiler social.

El dictamen no vinculante emitido en noviembre pasado por la abogada general de la Unión Juliane Kokott, ya dijo que “el sistema de ejecución hipotecaria español limita de forma grave las posibilidades de defensa del ejecutado a la luz de la normativa europea”. En sus conclusiones, la abogada general recordó que, al no existir en el derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.

No obstante, el dictamen precisó que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculicen los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas. Y la abogada general estimó que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".

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