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¿Piquetes en urgencias?
Abogados, facultativos y Administración mantienen posturas encontradas sobre la legalidad de la huelga que el Simpa ha convocado en las urgencias hospitalarias del 23 al 27 de marzo
15.03.09 - LAURA FONSECA, GIJÓN, para EL COMERCIO
Imagínese la situación. 23 de marzo, lunes. Usted acude al servicio de urgencias de un hospital asturiano con un cuadro de fiebre alta, dolores abdominales, malestar general y una diarrea que arrastra desde hace dos días. Sospecha que se trata de una gastroenteritis o de una gripe, producto del repunte que la enfermedad está teniendo en las últimas semanas en Asturias. Como su médico de cabecera no tiene cita para ese mismo día, en su centro de salud le acaban aconsejando que ’suba usted al hospital’. Ya en urgencias, le informan que los médicos secundan una huelga. Le aclaran que pese a la protesta será atendido, pero que como su cuadro no constituye una urgencia vital, tendrá que esperar algo más.
Situaciones como ésta se repetirán a lo largo de los 5 días de huelga (del 23 al 27 de marzo) que el Sindicato Médico (Simpa) ha convocado en los servicios de urgencias de los hospitales. Los facultativos han prometido que la protesta «no afectará a los pacientes». Dicen que serán exquisitos con la asistencia. «No se suspenderán intervenciones ni se paralizarán consultas», se apresuró a aclarar el jueves el presidente de Atención Especializada del Simpa, Ángel Colmeiro. Sin embargo, la Consejería de Salud, a través de su titular, Ramón Quirós, puso en duda tal afirmación. «Mi experiencia me dice que todas las huelgas médicas acaban afectando en mayor o menor medida», indicó.
Pero al margen de acusaciones y contraacusaciones, lo cierto es que es la primera vez que se plantea una huelga en las urgencias hospitalarias del Principado. El único antecedente cercano está en el paro que el personal del SAMU (Servicio de Atención Médica Urgente), que se ocupa de las ambulancias y las UVIs, mantuvo en marzo y abril de 2007.
Al igual que hace dos años, el debate sobre la legalidad de esta medida se reaviva, ya que son muchos los que se preguntan si ¿es lícito hacer huelga en un servicio de atención urgente? El guante fue lanzado este mismo viernes por la Unión de Consumidores, que exigió a la autoridad laboral que estudie si el paro médico era legal.
Mínimos elevados
Administración, abogados y facultativos consultados mantienen opiniones encontradas. Por una parte, está la postura maximalista del Principado que ya ha anunciado, por boca de la consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, que impondrá servicios mínimos del 100%. Argumenta que las urgencias hospitalarias son los servicios más sensibles de la red sanitaria y que el derecho a la asistencia está por encima de todo. De hecho, el Gobierno ha llegado a amenazar con emprender acciones penales si detectaba que algún paciente quedaba sin ser visto a causa del paro, al entender que se podría incurrir en un delito de ’omisión de socorro’.
En el bando opuesto, los médicos no han tardado en contestar. Insisten en que el paro «no es contra los pacientes» y aclaran que «la asistencia será respetada al cien por cien». ¿Qué huelga harán entonces? Según el Simpa, dejarán de tutelar a los médicos residentes, por ser ésta una labor de docencia y formación, y tampoco harán trabajo administrativo. ¿Qué efectos provocará esto? Pues que los tiempos de espera se prolongarán en unos servicios de por sí saturados. En definitiva, el paciente tendrá que esperar más.
Varapalo judicial al Sespa
Sobre la legalidad o ilegalidad de una huelga en urgencias hay precedentes jurídicos claros. El último llegó de la mano del conflicto del SAMU, en 2007. De aquella, el Sespa impuso mínimos del 100%, aduciendo la sensibilidad del servicio afectado: las UVIs móviles y las ambulancias. La decisión fue recurrida judicialmente por el Cemsatse (agrupación en la que está el Simpa y el Satse) al considerar que los mínimos impuestos vulneraban el derecho a huelga. Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, de Oviedo, le dió la razón y determinó que los mínimos impuestos «dejaban sin efecto alguno el derecho de los trabajadores a la huelga» y acusó al Sespa de haber incurrido en un acto inconstitucional. El fallo, del 26 de junio de 2007, declaró nulos los servicios mínimos impuestos al personal del SAMU, pero la sentencia, como suele ocurrir en estos casos, llegó tres meses después de la protesta.
Los expertos consultados creen que «se debe conjugar el derecho a la huelga con el derecho a la salud. Los médicos son trabajadores como cualquier otro colectivo», señalan. Javier Álvarez Arias de Velasco, letrado del Colegio de Médicos de Asturias, y Julio César Galán, abogado y facultativo, no dudan en afirmar que «la huelga en urgencias es absolutamente legal. Lo que debe hacer el Sespa es velar por que no haya desatención, pero eso no significa que tenga que imponer mínimos del cien por cien», explican ambos.
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