Con neta implicación para las contrataciones en toda la Administración pública en el presente ejercicio incluido el SESPA -, en el BOPA de hoy
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO
Acuerdo de 11 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las directrices de contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal en 2013.
Contienen todas las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Principado.
Regula los procedimientos de autorización de los nombramientos y contrataciones por tipos y modalidades, esto es, según se trata de personal laboral temporal y la modalidad contractual elegida, o funcionarios interinos y personal estatutario y la causa del nombramiento respectivo.
Hace una especial referencia y tratamiento de tres ámbitos concretos: la Administración de Justicia, la enseñanza no universitaria y el Servicio de Salud del Principado de Asturias…
VER TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN EL BOPA DE HOY…
DESTACAMOS:
Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario temporal en los Hospitales y Centros de salud del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1.— El nombramiento de personal estatutario temporal quedará sometido a la autorización previa de la Dirección de Recursos Humanos en los supuestos de interinidad y de carácter eventual de duración igual o superior a un año, conforme al siguiente procedimiento:
a) La solicitud se remitirá desde la Gerencia correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos.
b) La autorización sólo procederá en el caso de que concurran los siguientes requisitos:
— Justificación de la necesidad desde el punto de vista asistencial, mediante informe detallado que incluya la imposibilidad de desarrollar las funciones requeridas mediante la reasignación de efectivos o la redistribución de las cargas de trabajo.
— El nombramiento propuesto no podrá implicar, en ningún caso, aumento del gasto comparado para la Gerencia que lo propone respecto del producido en el ejercicio anterior.
2.— La celebración de los contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado, se regirá por lo establecido en la directriz quinta, apartado 4… (QUE DICE: La celebración de los contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado requerirá la autorización de la Consejería de Hacienda y Sector Público, a través de la emisión del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública, a cuyo efecto los sujetos que están en el ámbito de aplicación de estas directrices que pretendan proceder a la celebración de este tipo de contrato, deberán remitir la propuesta de contratación a dicha Dirección General, acompañada de la documentación que se señala en la directriz cuarta…)
3.— Independientemente de la autorización previa en los casos señalados, la Dirección de Recursos Humanos procederá al seguimiento mensual del gasto correspondiente al Capítulo I, proponiendo las medidas correctoras o de restricción que estime necesarias en cada caso, al objeto de evitar desviaciones del presupuesto del Área Sanitaria de que se trate.
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