La colegiación obligatoria de quienes sólo trabajamos para la administración pública es una especie de sumisión del estado a entes corporativos absolutamente incomprensible en el constitucionalismo moderno
¿Y VOLVEREMOS A LA DISCUSION DE QUIENES TIENEN QUE PAGAR LA CUOTA COLEGIAL OBLIGATORIA…?
El Gobierno da luz verde a la reforma que limita la colegiación profesional obligatoria.
El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley, pese a que se mantiene el enorme rechazo entre los titulados afectados
Foto: El presidente del PP, Mariano Rajoy, junto al presidente de la Organización Médica Colegial, Juan José Rodríguez Sendín, y el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, cuando les prometió, el pasado año en abril, concederles la colegiación obligatoria que demandaban… ¿contrapartida del pacto sanitario del 30 de julio?
03.08.2013, Oviedo, José A. ORDÓÑEZ, en La Nueva España.
La reforma de la ley para la liberalización parcial de los colegios y servicios profesionales, cuyo anteproyecto aprobó ayer el Consejo de Ministros, permitirá a medio y largo plazo un movimiento económico de 7.000 millones de euros, según el cálculo del titular de Economía, Luis de Guindos. La medida, muy cuestionada en los sectores afectados tanto a nivel regional como estatal, reduce la colegiación obligatoria a las actividades sanitarias y jurídicas, así como a aquellas labores técnicas que exijan visado. La nueva normativa permite la coexistencia de colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, si bien solo los primeros habilitarán para el ejercicio de una determinada profesión, y, además, elimina las incompatibilidades para ejercer de abogado y procurador.
En concreto, las profesiones de colegiación obligatoria -dependientes de una ley estatal- serán las de médico, farmacéutico, veterinario, odontólogo, enfermero, fisioterapeuta, óptico-optometrista, podólogo, abogado, procurador, graduado social, registrador y notario. Además, esta exigencia también afecta a varias actividades que requieren de visado en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos.
El Ministro de Economía enmarcó la reforma dentro de las «recomendaciones de liberalización» realizadas por la Comisión Europea (CE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OCDE. Además, también llamó la atención sobre el hecho de que el grueso de la regulación actual en materia de colegios profesionales «proviene del siglo XIX» y es necesario actualizarla.
Según explicó De Guindos, entre las novedades de la reforma está el que los colegios únicamente se podrán crear mediante una ley, previa petición de los profesionales titulados, y con una memoria justificativa en la que se incluyan las razones que impiden su integración en algún organismo ya existente. El proyecto también somete a los directivos de los colegios a un régimen específico de incompatibilidades. Así, por ejemplo, impide que se ostente a la vez el cargo de presidente, decano, miembro de la junta o directivo de un colegio con una responsabilidad política electa o con puestos directivos en partidos, sindicatos, organizaciones empresariales o mutuas de previsión social. De igual forma, se prohíbe que los colegios contraten con familiares directos de sus responsables.
En cuanto a las remuneraciones, la intención del Gobierno es que, con carácter general, los directivos no tengan derecho a cobrar si no se dedican al cargo en dedicación exclusiva. Además, el anteproyecto de ley establece que los organismos de colegiación obligatoria se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, «con el objetivo de garantizar su independencia», según el Ejecutivo. También se plantea la exigencia de que los órganos de colegiación obligatoria se sometan a una auditoria, con la información sobre sus miembros y teniendo en cuenta que cada una de las cuotas sea accesible al público en formato telemático.
Para el caso concreto de las farmacias, el Ministerio de Sanidad hará una propuesta de modificación de la tabla de deducciones al beneficio. Según el Ejecutivo, de esta forma, «se establecerán los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, con el objetivo de reforzar la progresividad y el carácter finalista del sistema».
La mayor parte de los colegios profesionales en Asturias no reaccionó ayer al movimiento gubernamental, a la espera de analizar en profundidad el contenido de un anteproyecto que había despertado múltiples recelos. Así, por ejemplo, Laura Fernández-Mijares, presidenta del Colegio de Procuradores de Oviedo, y Sergio Herrero, del de Abogados de Gijón, reservaron su opinión hasta conocer el texto con detalle.
Quien ya se situó ayer frontalmente en contra de la reforma que impulsa De Guindos fue Alfonso Toribio, del Colegio de Arquitectos. Remitió a una nota de su consejo nacional en al que se afirma que el anteproyecto al que el Consejo de Ministros dio luz verde «consolida, con numerosas imprecisiones jurídicas, un escenario de incertidumbres que no responde, en el caso de la arquitectura, a las recomendaciones europeas». Los arquitectos alertan de que, si la ley se aprueba tal y como la concibe el Ejecutivo, «se habría violentado el actual sistema de garantías a los ciudadanos» respecto a cuestiones tales como «la seguridad para el uso de las edificaciones y la calidad y el carácter público de la arquitectura, el patrimonio y las ciudades».
¿Por su impacto "en la salud"?... como que eso les preocupa.
Se confirma la colegiación obligatoria en el SNS
El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales establece la colegiación obligatoria para todas las profesiones sanitarias, incluidos los farmacéuticos.
R. García del Río, en Diario Médico
El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales confirma la colegiación obligatoria para todas las profesiones sanitarias, incluidos los farmacéuticos, por su impacto "en la salud, integridad física o seguridad personal o jurídica". La lista del Ministerio incluye también a médicos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos.
Cierra el debate también sobre la colegiación obligatoria de los sanitarios que trabajan para la Administración pública, como es el caso de los farmacéuticos de atención primaria o los de hospital. Así, en la lista anterior, "se entienden incluidos aquellos profesionales que ejercen su actividad en el ámbito privado y aquellos profesionales al servicio de las administraciones públicas cuyas funciones comprendan la realización de actuaciones profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud".
Habrá modificación del 5/2000
También recoge el anteproyecto "un mandato al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que realice una modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano con el objetivo de reforzar la progresividad y el carácter finalista del sistema".
En concreto, Economía pide al departamento de Ana Mato que, en un plazo no superior a seis meses, actualice la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el artículo 5 del citado RD. "Los nuevos tramos, porcentajes y cuantías deducibles que recojan la tabla deberán fijarse de tal forma que se garantice la financiación del índice corrector de márgenes, tal como viene éste recogido en el artículo 8 del citado RD. El rediseño de la tabla de deducciones deberá ser progresivo y considerar en todo caso: la ampliación del mínimo exento; la incorporación de tramos superiores a 600.000 euros, y el aumento de los porcentajes y las cuantías fijas de deducción", dice el texto de Economía.
Farmacia
El Ministerio de Economía por fin ha tomado una decisión sobre las farmacias en su regulación sobre los servicios profesionales. También se ha aclarado sobre si esta normativa irá unida a la de colegios, después de haber trabajado con todas las hipótesis. Así, en el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, de fecha de 30 de julio, se establecería que las oficinas de farmacia podrán recibir capital privado, pero siempre que el farmacéutico mantenga la gestión y el control financiero.
Según fuentes cercanas a la elaboración del proyecto, las boticas podrán constituirse como una Sociedad Limitada Profesional (SLP). Esta fórmula, que creó la Ley de Sociedades Profesionales de 2007, establece que deben pertenecer a los socios profesionales tres cuartas partes del capital y que el derecho de voto esté en mano de socios profesionales, (persona física o jurídica).
Con esta fórmula el ministro Luis de Guindos habría encontrado el equilibrio entre su deseo de apertura en el modelo farmacéutico actual, aunque manteniendo el binomio titularidad-propiedad, si bien está pendiente de concretarse cuánto capital podrá entrar en cada sociedad. "La Comisión de Reforma de las Profesiones -de nueva creación- realizará una evaluación de la posible ampliación de la reserva relativa a la propiedad y titularidad de las oficinas de farmacia a sociedades profesionales de farmacéuticos", reza el texto.
En principio, los pormenores serían concretados en una ley específica para la que el Gobierno estará aconsejado por una comisión de expertos y afectados por la reforma. Está por ver si se mantendrá el 25 por ciento estipulado en la ya vieja norma de 2007 o se ampliaría.
Precisamente, Francia ha tomado recientemente una decisión sobre la propiedad de las oficinas de farmacia y su relación con las sociedades profesionales y el capital privado, pero en su caso no para abrir el sistema sino para lo contrario: por ley permite que cada farmacéutico posea el cien por cien de una botica y pueda participar en el 49 por ciento del capital de cuatro más; antes cada farmacéutico podía poseer un número ilimitado.
Respecto a la explicación sobre por qué finalmente será una sola ley la que regule este asunto y la colegiación, el propio anteproyecto afirma que "es evidente la estrecha relación que existe entre los colegios y el ejercicio profesional; razón por la cual se ha considerado conveniente la regulación conjunta en una misma norma de ambas materias".
En cuanto a las comunicaciones comerciales que hace el texto normativo, se dice que "no podrán establecerse prohibiciones totales a las comunicaciones comerciales en las actividades profesionales o profesiones. Las limitaciones parciales que, en su caso, se impongan habrán de establecerse en norma con rango de ley, estar siempre justificadas por una razón de interés general, y respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad". Se desconocer si habrá una revisión de la norma que regula este asunto para las boticas.
Asimismo, se eliminan las trabas autonómicas que se puedan poner en el ejercicio en distintas comunidades autónomas, en sintonía con la futura Ley de Garantía de Unidad de Mercado: "El acceso a una actividad profesional o una profesión habilitará, en igualdad de condiciones, para su ejercicio en todo el territorio español, sin que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos de acceso basados en cualificación adicionales a los del territorio donde se hubiera accedido a la actividad profesional o profesión".
VER ARTICULO DE SEVACH DE HACE SEIS MESES ESPECIALMENTE RECOMENDADO…
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