Alguien ¿ ? debería de estudiar seriamente la posibilidad de trasladar esto a los interinos y eventuales del SESPA
CCOO gana una sentencia sobre el derecho a la prórroga del verano para el personal interino
Los días correspondientes a vacaciones retribuidas no disfrutadas deben computar como periodo de prestación de servicios
OVIEDO, EUROPA PRESS
El Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 de Oviedo ha fallado a favor de un Recurso interpuesto por los Servicios Jurídicos de CCOO sobre la aplicación de la prórroga de los meses de verano a funcionarios docentes interinos, conforme al Acuerdo de 1988, que reconoce el derecho a los interinos que a 30 de junio hayan prestado servicio por un tiempo mínimo de cinco meses y medio, según ha informado CCOO.
La abogada de CCOO, Natalia Rodríguez Arias, presentó demanda reclamando el derecho a la aplicación de la prórroga correspondiente a los meses de verano, a favor de una profesora interina que en el curso 2011-12 acumuló 164 días de contrato, le abonaron 7 días de vacaciones no disfrutadas y la Administración no le tuvo en cuenta estos días a los efectos de la prórroga veraniega.
A efectos de Seguridad Social, ese periodo correspondiente a vacaciones retribuidas no disfrutadas se computa como periodo de cotización y durante el mismo se considera al trabajador en situación asimilada a la de alta. La abogada de CCOO también apeló a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.
El juez entiende que el derecho al disfrute de las vacaciones es un principio social de especial importancia reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que se deben adoptar las acciones oportunas para que la persona esté en una situación jurídica idéntica que la que le correspondería si dichas vacaciones hubieran sido efectivamente disfrutadas.
"De no computar los 7 días de vacaciones dentro del periodo de prestación de servicios, a los efectos del derecho de prórroga, le colocaría en una posición no equiparable a la que le correspondería si dichas vacaciones hubieran sido efectivamente disfrutadas. Por tanto, en coherencia con su consideración como situación de alta en Seguridad Social, dicho periodo debe ser incluido como periodo de prestación de servicios".
La sentencia estima el Recurso reconociendo los 7 días de vacaciones no disfrutadas como periodo de prestación de servicios y, por tanto, el derecho de la profesora interina a recibir las retribuciones correspondientes a la prórroga de los meses de verano. Además contra la misma no cabe recurso.
CCOO se congratula por haber obtenido en estos momentos esta sentencia "que supone un brote verde en el clima de precariedad que asola al profesorado interino". y añade que "a partir de ahora, la Administración tendrá que sumar a los días de prestación efectiva de servicios, los días de vacaciones retribuidas no disfrutadas, a los efectos de la prórroga de los meses de verano, algo que lleva muchísimos años negando de forma sistemática".
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