Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

En el BOPA de hoy: el cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada y de los módulos de atención continuada por exención de guardias médicas…

En el BOPA de hoy: el cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada y de los módulos de atención continuada por exención de guardias médicas…

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Resolución de 6 de noviembre de 2013, de la Consejería de Sanidad, sobre el cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada y de los módulos de atención continuada por exención de guardias médicas.

VER TEXTO INTEGRO EN EL BOPA DE HOY

(…)

RESUELVO

Artículo 1.- Cómputo de la jornada complementaria del personal en formación especializada.

El personal vinculado al Servicio de Salud del Principado de Asturias mediante una relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, teniendo en cuenta el límite mensual de 102 horas establecido en la Disposición adicional primera del Decreto 7/2013, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del servicio de Salud del Principado de Asturias, podrá realizar un máximo de 1.224 horas anuales de jornada complementaria, pudiendo ser distribuida de forma irregular a lo largo del año.

Artículo 2.- Cómputo de los módulos de atención continuada por exención de guardias médicas.

Para los profesionales que tuvieran reconocida la exención de la realización de guardias de acuerdo a lo previsto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 7/2013, se podrán distribuir irregularmente a lo largo del año las horas máximas de actividad alternativa de atención continuada que se hayan autorizado, con el límite máximo anual de 110 horas.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No obstante lo anterior, el cómputo anual tanto de las horas de atención continuada del personal residente como de los módulos de atención continuada del personal exento de guardias, surtirá efectos desde el 17 de enero de 2013.

VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA

0 comentarios