Los sindicatos en nuestro sistema constitucional representan no sólo a sus afiliados sino al conjunto de los trabajadores , pues alguien debería decírselo a los de nuestro sector que ni informan, ni preguntan, ni ¿cuánto hace que no hay una triste asamblea general?... ¿será porque en la sanidad asturiana no hay problemas directos ni indirectos?...
NI QUE DECIR TIENE QUE CON EL ARTICULO ESTOY COMPLETAMENTE DE ACUERDO…
La financiación sindical
Los sindicatos en nuestro sistema constitucional representan no sólo a sus afiliados sino al conjunto de los trabajadores, desempeñando funciones claves de actuación en el ámbito de lo público que justifican la financiación pública...
Por Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.
Foto.- Sindicalistas de la sanidad pública asturiana en el SESPA (de archivo)
nuevatribuna.es
Los sindicatos han crecido en su estructura interna, en la medida en que han desplegado funciones imprescindibles tanto a través de la consulta en las empresas, la negociación colectiva, la participación institucional, así como la concertación social. Ello les ha convertido en instituciones centrales de nuestro sistema político y para el desarrollo del modelo democrático de relaciones laborales, por mucho que requieran de un proceso importante de renovación y adaptación a los nuevos tiempos. Lo anterior no puede ocultar las dificultades por las que están pasando. Para empezar, la sociedad que vivimos es mucho más plural y diversa respecto de lo que era en el pasado. Este fenómeno también está muy presente en lo laboral: la conformación de la población trabajadora se ha vuelto mucho más heterogénea, de manera que hay ciertos grupos a los que resulta difícil integrar en el seno de los sindicatos.
De otra parte, el sistema legal de determinación de la representatividad sindical sobre la base del resultado de las elecciones a comités de empresa proporciona grandes dosis de objetividad al respaldo que por vía del voto recibe cada sindicato, otorgándoles una elevada legitimidad para actuar como interlocutores. Sin embargo, al propio tiempo, ese sistema desincentiva el esfuerzo de captación de afiliados, no sintiendo los trabajadores la necesidad de afiliarse por cuanto que entienden que su apoyo lo conceden por vía del voto, ni tampoco las organizaciones sindicales la necesidad de incrementar su afiliación como instrumento de legitimidad social.
Asimismo, se constata a través de las encuestas de opinión la presencia de una fuerte crisis institucional, que determina un desprestigio generalizado de la práctica totalidad de las instancias que articulan el tejido social y la estructura política. Nadie queda al margen de este proceso de erosión en la opinión pública; tampoco los sindicatos están exentos de sufrir ese desapego social frente a los canales institucionales a través de los cuales se resuelven los conflictos y gestionan los procesos de reestructuración empresariales.
El propio sistema de financiación de las organizaciones sindicales, que en un inicio les permitió crecer con rapidez y ser eficaces en el desarrollo de sus funciones, con el paso del tiempo les ha jugado una mala pasada, provocando un efecto boomerang ciertamente negativo.
Todas las organizaciones políticas, sociales, cívicas, culturales y religiosas han podido actuar materialmente gracias a una intensa financiación pública. Los sindicatos no han sido ni una excepción ni han recibido fondos con desproporción respecto a lo que se ha hecho con los demás. Incluso el reconocimiento constitucional del rol que corresponde en primera línea a partidos políticos (art. 6 CE) y a sindicatos y organizaciones empresariales (art. 7 CE) justifica sobradamente la pervivencia de un sistema de financiación pública de tales organizaciones. El problema deriva del desequilibrio que ello ha provocado, de la ausencia de otras fuentes de ingresos que representen un porcentaje elevado de su financiación. A tenor de ello, parece razonable que se tienda hacia un menor peso de la financiación pública y otro mayor de las aportaciones de afiliados y trabajadores no afiliados.
No obstante, sería inviable y nada razonable pensar que los sindicatos, ni en la actualidad ni en el futuro, se puedan financiar exclusivamente con cargo a las cuotas sindicales. Los sindicatos en nuestro sistema constitucional representan no sólo a sus afiliados sino al conjunto de los trabajadores, desempeñando funciones claves de actuación en el ámbito de lo público que justifican la financiación pública. Ahora bien, dicha financiación se ha producido hasta el presente a través de canales muy diversos, en ocasiones no exenta de discrecionalidad administrativa, sin el establecimiento de un régimen jurídico que se base sobre procedimientos objetivos, sometidos a mecanismos de control homogéneos ni de suficiente transparencia; circunstancias todas ellas que no puede ocultarse han provocado una dejación administrativa en la rigurosidad de los controles, que en ocasiones ha dado lugar a usos irregulares y desviados de las subvenciones, que lógicamente exige la debidas exigencias de responsabilidad ciudadana más allá de las estrictamente judiciales y administrativas.
Con vistas al futuro, se hace necesaria la aprobación de una Ley a nivel estatal, como de las correlativas autonómicas, que regulen el sistema de financiación de los sindicatos. Se trataría de una regulación con rango de Ley, que completase a la vigente Ley sindical, que estableciese unos criterios predeterminados de financiación, un mecanismo de control de tales fondos públicos y, en definitiva, de transparencia en el correspondiente modelo. La necesidad de estas Leyes no es menor, pues sería la única forma de garantizar la imprescindible racionalidad y corrección del modelo, al tiempo que se mantenga el modelo de Estado social a salvaguardar frente a escenarios de indudable tensión institucional.
Jesús Cruz Villalón | Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla
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