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Publicado en el BOPA del 6 de marzo…

Publicado en el BOPA del 6 de marzo…

Consejería de Hacienda y Sector Público

Acuerdo de 26 de febrero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan para 2014 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, regula en su Título III los gastos de personal, y en el artículo 20 establece con carácter básico que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, entendido en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En el ámbito del Principado de Asturias, ante la imposibilidad de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2014 antes del primer día del año, se dispuso la aprobación del Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014. Los créditos para gastos de personal existentes en este ejercicio son por tanto los créditos iniciales de 2013 adaptados a la estructura administrativa vigente el 1 de enero de 2014. En cuanto al régimen retributivo se entienden igualmente prorrogadas las previsiones contenidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, que regula en los artículos 14 y siguientes los créditos para gastos de personal y los regímenes retributivos aplicables a cada colectivo de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

La determinación de cuantías retributivas y la elaboración de nóminas debe tener en cuenta igualmente el Decreto 1/2009, de 28 de enero, que regula determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas a partir del mes de enero de 2014, se aprueban los conceptos cuyas cuantías se detallan en los anexos correspondientes.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público,

Acuerda… VER TEXTO INTEGRO CON LAS TABLAS EN EL BOPA

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