Publicado en el BOPA de hoy
Sanidad fija las normas para la acreditación de la formación continuada
La solicitud se puede obtener en la página web www.astursalud.es
Jueves, 29 de mayo de 2014, en Redacción Médica
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado las normas de acreditación para actividades de formación continuada. La solicitud se puede obtener en la página web www.astursalud.es y debe ser enviada, junto con la documentación necesaria, al menos con 60 días naturales de antelación al comienzo de la actividad.
Las acreditaciones para las actividades de formación continuada podrán ser solicitadas por las personas físicas y jurídicas que tengan su sede social en el Principado de Asturias. No serán acreditadas las actividades en las que sus proveedores sean entidades comerciales de productos sanitarios o relacionados.
La solicitud de acreditación deberá estar acompañada con el programa detallado de la actividad, el currículum vítae de docentes y tutores. En la modalidad mixta o a distancia, el material docente de la parte no presencial (incluido en la plataforma online de formación) y en el modelo de control de la asistencia de las personas participantes deberán disponer de un sistema de indicadores de acceso y control que tiene que ser descrito en la solicitud y finalmente deberá presentarse el instrumento de evaluación que va a implementarse en la actividad.
Una vez finalizado el procedimiento, la comisión de acreditación resolverá, si la actividad ha superado la evaluación, o no si la actividad no se ajusta a los criterios establecidos sobre la formación continuada o bien no supera el nivel mínimo en la evaluación cualitativa. La comisión de acreditación tiene las facultades de inspección, comprobación, auditoria y seguimiento de las actividades formativas y el proveedor está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida.
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