La anunciada, que no debatida o consultada con los trabajadores, modificación del Pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del SESPA, en el BOPA de hoy
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 18 de junio de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica el pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
“En los últimos meses, se han planteado ante la Comisión de Bolsas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, órgano paritario de interpretación y seguimiento del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, una serie de propuestas con la nueva redacción que se pretendía realizar de diferentes artículos del Pacto sobre contratación Temporal del SESPA y sobre la situación de promoción interna temporal.
Así, se han propuesto modificaciones en diversos aspectos, entre otros, dentro de los requisitos para la inscripción en el registro de los demandantes de empleo, se ha adaptado a la normativa vigente, la redacción del artículo 6. A) en lo referente al requisito de la nacionalidad, en concreto, se reproduce el tenor literal del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cumpliendo, al mismo tiempo, la normativa autonómica recogida en la Ley de Parejas Estables, garantizando la igualdad en la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias.
En este mismo artículo, pero en el apartado siguiente, relativo a los requisitos exigidos para el acceso a nombramientos temporales en la categoría de atención a las urgencias y emergencias médicas, por Resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 10 de junio de 2011, ya se había introducido una modificación para que en el supuesto de déficit de profesionales en la especialidad de medicina de familiar y comunitaria, se abriese la lista de demandantes de empleo a los facultativos especialistas en medicina intensiva, de anestesiología y reanimación y de medicina interna, se argumentaba que estas especialidades ofrecían a los pacientes una atención integral de sus problemas de salud y que compartían el abordaje de la salud en campos afines. Con la reforma del precepto que ahora se aprueba, se establece que no sólo en el supuesto de déficit de profesionales se pueda acudir a otras especialidades sino que se equipare en la contratación del personal facultativo de emergencias, a los facultativos especialistas en medicina intensiva y de anestesiología y reanimación con los médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria.
También dentro de este artículo y para garantizar que la asistencia sanitaria que se presta a los ciudadanos se realiza con los profesionales mejor cualificados, es decir, con aquellos que cuenten con más experiencia y mejor formación y debido a los conocimientos específicos que se requieren para prestar servicios en el SAMU, se introduce un requisito adicional para las nuevas inscripciones que se produzcan en la bolsa de Enfermería de Emergencias, en concreto, a partir de la modificación que se introduce en este apartado, se deberá estar en posesión de alguno de los cursos que actualmente se valoran de forma específica en el apartado 2 —Cursos— del anexo VIII del Pacto.
Asimismo, dentro de este artículo 6 se equiparan los requisitos que se exigen para las inscripciones en el registro de demandantes de empleo del Servicio de Salud del Principado de Asturias para todos los grupos de clasificación de personal no sanitario, primando a aquellos profesionales que hubiesen superado algún ejercicio de la fase de oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el borrador del documento “criterios de homogeneización de baremos en fase de concurso en procesos de provisión de plazas de personal estatutario” que se está negociando en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y que dispone que se podrán establecer distintas opciones para ordenar a los aspirantes para que la superación de todo o parte de un proceso selectivo, sea considerado un mérito o un requisito.
Por otra parte, dentro del capítulo IV del Pacto, se dispone la creación y composición de una Mesa de Contrataciones Central con funciones, entre otras, de vigilancia, interpretación y seguimiento del contenido del presente Pacto y que será el órgano competente para otorgar los diferentes perfiles. También dentro de este capítulo y fundamentalmente debido a la nueva estructura orgánica de las áreas sanitarias con una única Gerencia en cada área, como órgano de gestión de la misma y a la que le corresponde la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades y servicios adscritos al área, se hace necesario introducir pues, una modificación en el artículo 14 con la finalidad de acomodar su redacción a la nueva estructura periférica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
En relación con la designación de los candidatos para la formalización de los correspondientes nombramientos y dada la contradicción existente entre algunos párrafos del Pacto y el procedimiento de mejora de empleo o la promoción interna temporal y debido fundamentalmente a la necesidad de adaptar la regulación del artículo 16 al artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el que se definen con claridad los supuestos de cese en los diferentes tipos de nombramientos, interinos, eventuales y sustitución, se suprimen numerosos párrafos del artículo 16, limitando los supuestos de nombramiento y cese a la previsión legal.
Otra de las modificaciones introducidas en el Pacto se refiere al contenido del artículo 17 del Pacto, así, con la finalidad de garantizar el cumplimiento escrupuloso de los principios recogidos en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, relativo al procedimiento que debe regir la selección de personal estatutario temporal, se garantiza la máxima publicidad de las convocatorias a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En este mismo precepto y de conformidad con lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se garantiza que, en aquellos nombramientos en los que debido al tipo de nombramiento y a la necesidad de rapidez en la gestión de la cobertura no se realice convocatoria, al menos todos los posibles interesados tengan conocimiento de las contrataciones que se realicen y por ello, con la finalidad de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, se otorgará la máxima difusión al tipo de nombramiento que se oferte, publicitando también la duración y condiciones de trabajo, retribuciones, jornada y horario, procedimiento y criterios de selección.
Por otra parte, se introduce un mecanismo reglado en el supuesto de que se hubiesen agotado todos los demandantes de empleo de una determinada categoría con la finalidad de garantizar la objetividad y transparencia en la selección de los profesionales.
Igualmente, se reflejan en el Pacto de Contrataciones los perfiles que se han creado por Acuerdo de las Mesas de Contrataciones del Área Sanitaria IV y V y que se están utilizando para aquellos nombramientos de enfermería en puestos de trabajo que afectan a la UVI pediátrica y neonatal, por ello, se reconocen de forma específica estos dos perfiles dentro de los existentes. También dentro de este apartado se delimitan las horas de formación necesarias para alcanzar un determinado perfil.
Otra de las modificaciones, responde a la necesidad de dar prioridad en los nombramientos de enfermería a los profesionales que estén posesión de la especialidad correspondiente, teniendo en cuenta que alguna de las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, ya han finalizado, tanto la vía de acceso ordinaria como excepcional. Por ello, con la finalidad de adaptar el Pacto a la nueva legalidad, se modifica de la redacción actual del artículo 17.B, añadiendo un nuevo párrafo a los ya existentes y estableciendo que para todos los nombramientos del personal sanitario no facultativo para ocupar puestos de trabajo en los que exista especialidad, se oferte preferentemente a los profesionales que acrediten estar en posesión del título de especialista, por lo que tendrían prioridad en la designación sobre los demandantes de empleo que no estén en posesión del título referido.
Asimismo, se crea un orden de preferencia en los nombramientos de auxiliares administrativos para el centro coordinador de urgencias y emergencias médicas, garantizando que los profesionales que prestan servicios en esta unidad posean la experiencia o conocimientos necesarios en una labor tan crítica como la desarrollada en este servicio.
En otro orden de cosas y dentro del procedimiento sancionador, se limita a dos años la sanción en el supuesto de rechazo de nombramiento interino en plaza vacante, abriendo la posibilidad de ofertar un nuevo nombramiento interino o eventual por inicio de nueva acción una vez transcurra el período de carencia establecido. En relación con este mismo artículo 22, en las mesas de contrataciones de todas las Áreas se ha acordado que las ofertas para nombramientos que, con carácter de urgencia, se realicen para el mismo día, se puedan rechazar sin sanción, por lo que parece conveniente que en el Pacto se refleje esta posibilidad.
Por lo que se refiere a toda la redacción del Pacto y debido a que las siglas de ATS resultan obsoletas y dado que actualmente la mayor parte del personal de enfermería está en posesión de la correspondiente titulación universitaria, se modificará la redacción de todo el articulado, en el sentido de reemplazar todas las referencias que en el mismo se realicen a ATS/DUE y utilizar el término Enfermero/a, manteniendo ambas referencias en los baremos, dado que aún no se ha modificado la denominación de la categoría profesional.
Por lo que respecta a los Anexos, también se introducen numerosas modificaciones, en concreto, resulta necesario modificar el apartado 1 de los diferentes anexos relativos a los estudios de carrera, con la finalidad de adaptar la redacción de los baremos a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que define la estructura de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Además, debido a que en los diferentes apartados del Pacto no se valoraban los estudios de Máster, se añade un nuevo apartado en los estudios de carrera, con la finalidad de adaptar el Pacto al artículo 10 del Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que determina que las enseñanzas de máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
En este mismo sentido, se equipara la baremación de los profesionales encuadrados en los anexos VII y VIII al resto de los demandantes a los que se les exige como requisito de titulación el grado, unificando los criterios de valoración para todas las categorías.
Por otra parte, se incluye la denominación de Máster en el título del apartado en aquellos anexos que afecten a categorías profesionales que alcancen ese nivel de cualificación, con la finalidad de adaptar el Pacto al Real Decreto 96/2014 de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en cuya virtud se reconoce que determinadas titulaciones académicas proporcionen un nivel de cualificación profesional específico, adscribiendo al nivel de Máster, el título de Grado de, al menos, 300 créditos ECTS que comprenda, al menos, 60 créditos ECTS de nivel de Máster y que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
Otra de las modificaciones que se introducen en esta Resolución es para ampliar la puntuación del personal que haya cumplido el período de formación vía EIR en unidades docentes, otorgando dos puntos por especialidad. Esta nueva puntuación obedece a la finalidad de homogeneizar todos los baremos, alcanzando la misma puntuación que el personal facultativo en aquellos supuestos que se hubiere cumplido un período completo de formación como médico residente del programa MIR, obteniendo una especialidad distinta.
En este mismo sentido, dentro del anexo V, relativo al baremo de méritos de odontólogos/estomatólogos de Atención Primaria, se introduce una nueva valoración para que, al igual que sucede con el resto de los licenciados sanitarios, se prime a aquellos profesionales que alcancen una mayor especialización, cumpliendo un período completo de formación como médico residente vía MIR, obteniendo una especialidad distinta, por lo que se otorgará una puntuación adicional por cada nueva especialidad que se logre.
También dentro de los baremos, con la intención de primar el esfuerzo de aquellos profesionales que dedican su tiempo a labores tan importantes para el sistema sanitario como la docencia y la investigación y de conformidad con lo dispuesto en el “documento borrador para el estudio de los criterios de homogeneización de baremos en fases de concurso en procesos de provisión de plazas de personal estatutario”, antes citado, se incluirán en los anexos de todas las categorías profesionales nuevos méritos, con la finalidad de valorar aspectos como la docencia, la investigación, las publicaciones y las comunicaciones y ponencias.
Por otra parte, dentro del anexo I relativo al personal facultativo sanitario de atención especializada, se observa que el apartado de rotaciones en centros sanitarios de reconocido prestigio nacionales e internacionales, la puntación es sensiblemente superior a la que se otorga por trabajar en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, por ello se propone reducir la puntuación actualmente vigente, con lo que se equipara la puntuación a la prevista por prestar servicios en nuestras Instituciones Sanitarias.
En otro orden de cosas, en los diferentes anexos del Pacto, se viene interpretando que los servicios prestados, para ser valorados, deben tener “carácter asistencial”; no obstante, esta interpretación no es acorde con el tenor literal del pacto por lo que se introduce esta matización, para evitar equívocos sobre los servicios prestados en centros concertados y su valoración.
Asimismo, se introduce un párrafo que figuraba en el apartado de formación del anexo II del baremo méritos personal facultativo de atención primaria y que debido a una errata en la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23 de diciembre de 2011 se eliminó y que hacía referencia a la valoración del título de Médico Especialista para aquellos facultativos que hayan cumplido el período completo de formación vía MIR en Escuelas Profesionales o Unidades Docentes de Medicina del Deporte, Estomatología, Hidrología...
Por otro lado en el Pacto sobre la situación de Promoción interna temporal, se introduce en el artículo 6, referente a la promoción interna, modalidad A), la valoración para los servicios prestados por aquellos profesionales, estatutarios fijos, declarados en la situación de servicios especiales mientras se están formando como especialistas, dado que en la actual redacción del Pacto no se otorgaba valoración alguna a esta situación.
Por último, se debe reseñar que todas las modificaciones que ahora se aprueban fueron objeto de negociación con los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Bolsas, dimanante de la Mesa General de la Función Pública del Principado de Asturias, en diferentes reuniones celebradas en los Servicios Centrales del SESPA, los días 18 de febrero, 31 de marzo, 5 y 7 de mayo del presente ejercicio.
Por todo lo expuesto, una vez intentada la negociación y dado que no se ha llegado a un acuerdo, en virtud de la competencias atribuidas por el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre y Ley 5/2005, de 16 de diciembre, esta Dirección Gerencia…”
0 comentarios