Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Qué trabajo cuesta renunciar a clientelismos (enchufismos y amiguismos en lenguaje llano)...

Qué trabajo cuesta renunciar a clientelismos (enchufismos y amiguismos en lenguaje llano)...

El Tribunal Superior anula un concurso regional para nombrar a 476 jefes de sección

El fallo da la razón a Conceyu por Otra Función Pública por cláusulas discriminatorias y la ausencia de una Relación de Puestos de Trabajo

Lne. 29.11.2014 | 06:08 L. S. NAVEROS

La política de personal del Principado de Asturias ha recibido un nuevo varapalo judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la anulación de un concurso de méritos convocado en mayo de 2013 para cubrir los puestos de 476 jefes de sección de la Administración regional.

El fallo del tribunal asturiano desestima el recurso presentado por la Consejería de Hacienda y Sector Público y confirma una sentencia anterior, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo. Para el TSJA, las bases del concurso incluían cláusulas discriminatorias, como limitar a 50 el número de puestos a los que cada interesado podía optar. La Administración regional alegó que pretendía hacer más ágil la resolución del concurso, por el elevado número de puestos de jefes de sección que era necesario cubrir. El TSJA considera, no obstante, que "no dejan de ser argumentos de mera y estricta oportunidad derivados de una masiva oferta de puestos vacantes tras un largo plazo de tiempo sin ser convocados a su preceptiva provisión". Y considera que esa restricción perjudicaba las expectativas de los funcionarios en un concurso que "ha de resolverse en condiciones de igualdad, mérito y capacidad", por lo que concluye que la cláusula "tiene un claro efecto discriminador".

La sentencia también considera que el concurso no cumplió la legislación porque las plazas a cubrir no estaban amparadas en una Relación de Puestos de Trabajo que definiera cada uno de los puestos y que fuera pública.

También da la razón, en parte, a la primera sentencia, al asegurar que la experiencia adquirida como funcionario interino debía valorarse en el concurso de méritos, a la hora de puntuar la idoneidad para la plaza de los aspirantes.

Otro aspecto denunciado por Conceyu fue la exclusión de la convocatoria de puestos vacantes que debían incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de diez puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del Sespa, que en la actualidad están cubiertos de manera provisional. La sentencia concluye que esa exclusión "impide, de forma arbitraria e injustificada", que los funcionarios que tengan méritos para ello opten por esas plazas "mediante un procedimiento público que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad".

A juicio de Conceyu por Otra Función Pública, la sentencia constata que "el grave problema que padece el Principado de Asturias en la gestión del empleo público no es tanto una cuestión que se solucione con una reforma legal, sino que tiene que ver sobre todo con unas conductas y prácticas políticas y administrativas en la aplicación de la ley, de naturaleza clientelar, que tendrían que haber sido desterradas de forma urgente hace bastante años, pero que continúan practicándose", según afirma en un comunicado.

El TSJA ratifica la nulidad del concurso para nombrar 476 jefes de sección

El tribunal deja sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo completa y suficiente

Asturias24.es Viernes28 de noviembre de 2014 Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha dictado este viernes una sentencia por la que confirma la nulidad de la convocatoria del concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias. Dicha nulidad ya había sido declarada en primera instancia por sentencia de 10 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo.

El Conceyu por Otra Función Pública ha informado de esta decisión judicial que deja "sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo (RPT) completa y suficiente, que contuviera una descripción de las funciones de cada uno de los puestos convocados".

Además, recuerda que en la sentencia se anulaban, entre otros aspectos, la limitación a 50 de los puestos a los que podían optar los concursantes; la discriminación en la que incurría al excluir de la valoración de méritos el tiempo de permanencia en un puesto de trabajo como funcionario interino por quien ya es funcionario de carrera, discriminación que vulnera el principio de igualdad y la jurisprudencia comunitaria; la valoración indebida de la impartición de cursos de formación, al tratarse de una circunstancia no prevista expresamente en la ley como mérito computable; la exclusión injustificada de la convocatoria de puestos vacantes que deben incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de 10 puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del Sespa.

La  sentencia, según el Conceyu, del TSJA "es demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos y por la contundencia con la que se pronuncia el Tribunal, como por el hecho de que la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias, lo que revela una actuación administrativa continuada y constante al margen de la legalidad".

Así, según la organización, la sentencia del TSJA señala que la convocatoria, al limitar a 50 el número de puesto a solicitar tiene un claro efecto discriminador; que los argumentos del Principado no dejan de ser de mera y estricta oportunidad derivados de la masiva oferta de puestos vacantes tras un largo plazo de tiempo sin ser convocados a su preceptiva provisión; que se produce un claro efecto discriminador al igualar indebidamente a quien se esfuerza en adquirir los conocimientos necesarios para la mejora del desempeño en su labor funcionarial con aquel que ya cuenta con dicha formación; o que la exclusión del concurso de los puestos de letrados del Servicio Jurídico y del Sespa impide, de forma arbitraria e injustificada, el ejercicio del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución de los funcionarios públicos a acceder a esos puestos mediante convocatoria pública.

VER LA NOTICIA INTEGRA Y DOCUMENTADA EN LE WEB DEL CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA)

VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA

0 comentarios